REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000360
SOLICITANTE: SABRINA TERESA MARIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.262.444, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA K JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°102.154.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 20/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana SABRINA TERESA MARIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.262.444, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA K JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°102.154, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio Tierra Negra Avenida Pablo Canela Parte Alta Avenida Los Fundadores con Calle Páez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE LARGO (30,50 MTS) Y DE ONCE METROS DE ANCHO (11 MTS) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle los fundadores; SUR: Con bienhechurías ocupadas por Minerva Naveda. ESTE: Con bienhechurías ocupadas por Socorro Sequera y, OESTE: Con bienhechurías ocupadas por Carmen Mendoza. Dichas bienhechuría constituida por tres (3) habitaciones dos de ellas hecha con bahareque y barro con su respectiva puerta de madera la tercera habitación está hecha de bloque y cemento y una pared de bahareque y barro, 3 puertas de madera y una de hierro, 3 ventanas, tiene una sala comedor de cemento pulido, un porche pequeño con piso rustico, cocina, un baño y un lavandero pequeño con su batea, patio trasero, una escalera en la entrada a la casa, es de techo de zinc y cercada de bloque y zinc y árbol de aguacate. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DE BOLIVARES SOBERANOS (280.000,00 Bs S).

En 21/02/2019; Désele entrada. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 20/03/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ y MIGDALIA JOSEFINA PEREZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.922.072. y V-7.413.804, respectivamente.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SABRINA TERESA MARIN MENDOZA, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ANA K JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°102.154, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez