REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000739
SOLICITANTE: LEYBA JOSEFINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.048.058, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ R. ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°208.064.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 25/04/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana LEYBA JOSEFINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.048.058, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ R. ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°208.064, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CON CINCUENA (92mts) de ancho y DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS (257 MTS) de profundidad, para un total VENTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (23.644.00 mts2), ubicado en la Hacienda la Guacabra autopista Andresote Cimarron a 500 metros del Peaje El Cardenalito, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 92 metros con bienhechurías ocupadas por Yunimy Lugo; SUR: En línea de 99,50 metros con la calle 2, que es su frente. ESTE: Línea de 257 metros con bienhechurías ocupadas por Complejo Campesino Guacabal y, OESTE: Línea de 257 metros con bienhechurías ocupados por Tabarex Martenell, que es su frente. Dichas bienhechuría está constituida por una casa de cerca de alambre púa, consta de una (1) pieza de zinc y un (1) baño, piso de cemento pulido, techo de zinc. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (1.000.000,00 BsS).

En 26/04/2019; Désele entrada y hágase las anotaciones correspondientes. Se admite. Tómese la declaración de los testigos.-

En fecha 08/05/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: RAFAEL RAMON BRICEÑO y ALONZO DE JESUS PEREZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.003.170. y V-13.346.563, respectivamente.


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LEYBA JOSEFINA MUJICA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ R. ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°208.064, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los QUINCE (15) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez