REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-003954
SOLICITANTE: FRANK REINALDO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.848.116, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.572.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 23/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano FRANK REINALDO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.848.116, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.572, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la calle Altagracia, entre calles 46 y 47, casa s/n, Barrio Bella Vista, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 MTS2), con un área de construcción aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,50 metros, con la calle Altagracia, que es su frente y bienhechurías de Elida Rodríguez de por medio; SUR: En línea de 16,50 metros, con casa y terreno ocupado por Anais Ladino. ESTE: En línea de 28,00 metros, con casa y terreno ocupado por Alfredo Urquiola y Ramón González y, OESTE: En línea de 28,00 metros, con casa y terreno ocupado por María Mendoza. Dicha bienhechuría está constituida por una casa de paredes de bloques y bahareque, piso de cemento rustico, techo de zinc, dos habitaciones, una sala-cocina-comedor, un baño, un área de lavadero, árboles frutales, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera, con cuarenta y siete (47) años de ocupación. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (50.000,00 Bs S).

En fecha 30/11/2018; Se le da entrada y se admite. Tómese la declaración de los testigos.

En fecha 07/12/2018; se recibe diligencia presentado por el ciudadano FRANK ESCALONA RODRIGUEZ, en su carácter de autos, asistido por el Abg. RAFAEL PEROZO, en la cual informa al Tribunal el error involuntario en el número de cédula del solicitante, y subsana linderos.

En fecha 13/12/2018; Vista la diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL PEROZO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 226.572, en repuesta a la aclaratoria de la cedula de identidad del ciudadano FRANK REINALDO ESCALONA RODRIGUEZ y las medidas completas de sus linderos Este y Oeste. Se admite y se toma la declaración de los testigos.

En fecha 19/12/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: DIAZ ALVAREZ YONDER RAMON y TORRES GUANIPA MELMARY YAHIRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.883.268 y V-15.263.703, respectivamente.

En fecha 16/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

En fecha 16/01/2019; A los fines de pronunciarse este Tribunal o no sobre el decreto de Titulo Supletorio, se insta al solicitante hacer aclaratoria sobre las medidas de construcción de la bienhechurías ya que la antes descrita en la solicitud no coincide lo escrito en número "SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS2).

En fecha 14/05/2019; Se recibe diligencia presentada por el ciudadano abogado RAFAEL PEROZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 226.572, el cual realiza aclaratoria en cuanto los metros cuadrados de la bienhecuria.

En fecha 15/05/2019; Vista la diligencia presentada por el ciudadano abogado RAFAEL PEROZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 226.572. Se agrega en auto la aclaratoria de los metros cuadrados y el tribunal ordena realiza el decreto por autos separados.


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano FRANK REINALDO ESCALONA RODRIGUEZ, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.572, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los QUINCE (15) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sanchez