REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000030
SOLICITANTE(S): FLOR ELIS MORALES DE PÉREZ Y JOSÉ DIMAS PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.714.807 y V- 5.199.536, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DEMETRIO PINEDA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 226.522.
Motivo: Divorcio 185-A, con sentencias Nros. 693/2015 y 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia definitiva.

En fecha 24/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, en concordancia con sentencias Nros. 693/2015 y 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos FLOR ELIS MORALES DE PÉREZ Y JOSÉ DIMAS PÉREZ MORENO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de marzo de 1990, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se desprende de acta de matrimonio N° 49, indican que establecieron su ultimo domicilio en la calle 26 entre carreras 31 y 32, casa Nro. 31-39 de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión si procrearon hijas, llamadas FLORDIMAR PENELOPE PÉREZ MORALES Y SAMANTHA FLORELIS PÉREZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 20.394.012 y V- 20.394.014, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con sentencias Nros. 693/2015 y 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, folio 01 y 02.
En fecha 24/01/2019, este Tribunal instó a las partes a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLORDIMAR PENELOPE PÉREZ MORALES.
En fecha 21/02/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil de la ciudadana consignada por la ciudadana Flor Elis Morales de Pérez, donde consigna lo solicitado.
En fecha 25/02/2019, este Tribunal procedió a agregar la diligencia y a admitir la solicitud, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 22/03/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 28.
En fecha 10/04/2019, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 30.
En fecha 12/04/2019, se agregar a los autos la opinión fiscal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con sentencias Nros. 693/2015 y 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FLOR ELIS MORALES Y JOSÉ DIMAS PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.714.807 y V- 5.199.536, de este domicilio, en fecha 15 de marzo de 1990, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se desprende de acta de matrimonio N° 49, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente


Abg. IsbelysSanchez