REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003974
SOLICITANTE: GREGORIO PASTOR MUJICA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.776.296, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.154.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 26/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano GREGORIO PASTOR MUJICA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.776.296, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.154, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la calle 7-B sector Negra Matea, casa S/N Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO VENTICUATRO METROS CUADRADOS (124 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea con Nilson Mujica; SUR: En línea con casa sola. ESTE: En línea con calle 7-B y, OESTE: En línea con casa sola. Dichas bienhechurías están constituidas por: Casa con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de láminas de acerolit, totalmente cercada de alambre de púas, que consta de una habitación, un baño, sala cocina-comedor. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (3.000 Bs S).
En fecha 03/12/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 30/01/2018; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.
En fecha 30/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: TUA PERDOMO VICTOR JULIO y ARANGUREN RUIZ MARIO ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.035.160 y V-17.228.797, respectivamente.
En fecha 13/02/2019; A los fines de pronunciarse este Tribunal en cuanto la admisión y al decreto de Titulo Supletorio, se insta a la parte interesada a consignar el valor de la bienhechuría con el nuevo cono monetario.
En fecha 20/03/2019; Se recibe diligencia presentada por el ciudadano Jose Heredia, inscrito en el impreabogado bajo el N° 249.154, donde consigna valor de la bienhechuría con el nuevo cono monetario.
En fecha 25/03/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 20/03/2019, por el ciudadano Abg. JOSÉ HEREDIA, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 249.154. Se ordena agregar a los autos.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GREGORIO PASTOR MUJICA PERDOMO, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.154, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los CATORCE (14) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez