REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000464

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana HIPOLITA MARGARITA LOPEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 3.334.509, debidamente asistida por el Abogado RUBEN TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.061, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2016, bajo el No. 2016.418, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.7019 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HIPOLITA MARGARITA LOPEZ SEGURA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO


EL SECRETARIO TEMPORAL.,


LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________