REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000744

SOLICITANTE: ciudadana YOLEIDA COROMOTO ZAMBRANO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.706.425.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ROSELVYS MONTES, abogada en ejercicio e inscrito en el I..PS.A. bajo el N° 284.304.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
(Sentencia interlocutoria)

-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 24 de abril de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
En fecha 02 de mayo de 2019, se ordenó darle entrada a la presente solicitud e insto a la solicitante a presentar los testigos los días fijados por el tribunal.-
Riela en los folios 05 y 07 declaración de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Despacho.-

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Es de resaltar lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías está en el sector AGUA VIVA, Las Cuibas, No. 6-16, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-

- III –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


LEWIS CARASCO RANGEL

En esta misma fecha, siendo las p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMP.


LEWIS CARASCO RANGEL






DJPB/ALV/kgvg
KP02-S-2019-000744
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________