REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000987

SOLICITANTE: ciudadana CARMEN MARIA MENZOZA, titular de la cédula de identidad V-7.359.137, actuando en nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-20.187.645.-
MOTIVO: JUSTIFICACION DE TESTIGOS
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 219, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana CARMEN MARIA MENDOZA, actuando en nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MENDOZA, mediante la cual solicita justificativo de testigos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, considera preciso traer a colación lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Artículo 166: Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.” (Resaltado del Tribunal).-

Asimismo los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, establecen:
Artículo 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…”
Artículo 4 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”.–

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentado por las ciudadanas CARMEN MARIA MENDOZA, quien sin ser abogado dice actuar en nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MENDOZA (ampliamente identificadas en el encabezamiento del fallo), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP

LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/KGVG.-
KP02-S-2019-000987
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________