REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-003535

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MALPICA MARANTE y ADDY MABEL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.387.295 y 7.634.150 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAZU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 1992, bajo el No. 03, Tomo 13-A, debidamente asistidos por el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.487, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 34, tomo 7, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAZU, C.A., anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP

LEWIS CARRASCO RANGEL



DPB/LCR/kgvg.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________