REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2018-000944

SOLICITANTES: ciudadanos ANGEL HUMBERTO TRUJILLO LANDAETA y PINA ROCE BONILLO URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.484.386 y V-6.495.736, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL Y ABOGADOS ASISTENTE DE LAS PARTES: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA y KATHERINE RINCON SANDREA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 102.049 y 115.629 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
NARRATIVA
Se inició la presente acción por escrito contentivo de solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado en fecha 07 de diciembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil.-
Por sentencia de fecha 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 22 de enero de 2019, se instó a las partes a consignar original o copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes.
En fecha 06 de Mayo de 2019, compareció la abogada KATHERINE RINCON y consigno los documentos de propiedad faltantes requeridos.-

II
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS BIENES

Según consta en el escrito de solicitud presentado la adjudicación de los bienes se acordó ente los solicitantes de la siguiente forma:

ADJUDICACION A LA CIUDADANA PINA ROCE BONILLO URBAEZ

“PRIMERO: se acuerda y así lo declaran los solicitantes que el ciudadano ANGEL HUMBERTO TRUJILLO LANDAETA, ya identificado, cede su derecho al 50% de la propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar de dos plantas sobre ella constituida descrita en el particular uno (“1”) título II del “Cuerpo de Bienes” de esta solicitud, a la ciudadana PINA ROCE BONILLO URBAEZ, cediendo con ello el 50% del valor del inmueble que estimamos prudencialmente en QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 500.000,00), es decir, el ciudadano ANGEL HUMBERTO TRUJILLO LANDAETA cede todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le corresponden sobre este inmueble a la ciudadana PINA ROCE BONILLO URBAEZ, titular de la cédula de identidad 6.495.736, quien queda con el 100% de los derechos de propiedad así como las acciones y gravámenes sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar de dos plantas sobre ella constituida destinada a vivienda distinguida con el Nº 8-10 del conjunto Nº 8, de la Urbanización Villa Roca III, ubicada en la Parroquia Los Rastrojos al sur de la Avenida Intercomunal de Barquisimeto vía Acarigua, del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos, medidas y demás características consta en el Documento de parcelamiento, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara el 13 de junio del 2.001, bajo el Número 34, tomo Catorce (14), Protocolo Primero y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con todas sus dependencias: Planta baja: Hall de entrada, porche, recibo, comedor, cocina, oficios, escalera, una habitación, un baño. Planta alta: Habitación principal con su respectivo baño, 2 habitaciones auxiliares, 1 baño auxiliar, cuya descripción linderos y demás derechos se evidencia en documento debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario del municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 10 de junio del 2004 Bajo el Nº 16, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno (19º), segundo Trimestre de 2004.-
En cuanto a los bienes muebles y enseres de la casa que sirve de domicilio y hogar de la ciudadana PINA ROCE BONILLO URBAEZ, ya identificada quedan todos en propiedad de dicha ciudadana.-


ADJUDICACION AL CIUDADANO ANGEL HUMBERTO TRUJILLO LANDAETA

SEGUNDO: Se acuerda y así lo declaran los solicitantes que la ciudadana PINA ROCE BONILLO URBAEZ ya identificada, cede su derecho al 50% de la Propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 1A-92 descrito en el particular dos (“2”) título II del “Cuerpo de Bienes” de esta solicitud, al ciudadano ANGEL HUMBERTO TRUJILLO LANDAETA, titular de la cédula de identidad V. 6.484.386 cediendo con ello el 50% del valor del inmueble que los solicitantes estiman prudencialmente en QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 500.000,00) es decir, la ciudadana PINA ROCE BONILLO URBAEZ cede todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le corresponde sobre el identificado inmueble al ciudadano ANGEL HUMBERTO TRUJILLO LANDAETA, quien queda con el 100% de los derechos de propiedad así como las acciones y gravámenes sobre inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 1A-92 situado en el nivel 9 de la Torre 1, entrada “1A” del conjunto Residencial “Colinas de la Tahona”, la cual forma parte de la urbanización Colinas de La Tahona, ubicada entre las urbanizaciones los Naranjos y la Bonita, antigua granja mi valle, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda con todas sus comodidades señaladas; un (01) recibo comedor, Un (1) estar, Una (1) cocina, Un (1) área de oficios, un (1) dormitorio, Un (1) vestier, Dos (2) baños, y Un puesto doble de estacionamiento, cuyos linderos y medidas constan en documentos de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta de fecha 15 de Mayo del 2012, inscrito bajo el número 2018.808, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.10465 y correspondiente al Libro del Folio Real de año 2012.
En cuanto a los bienes muebles y enseres que se encuentren en el inmueble que actualmente sirve de residencia y domicilio al ciudadano ANGEL HUMBERTO TRUJILLO LANDAETA, ya identificado corresponderán íntegramente a este.


En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; así se establece.-

-III-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos ANGEL HUMBERTO TRUJILLO LANDAETA y PINA ROCE BONILLO URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 6.484.386 y V-6.495.736 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2018, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del escrito de partición y de la presente decisión que imparte la homologación al mismo, previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP


LEWIS CARRASCO RANGEL

En la misma fecha siendo las 11:18 a.m., se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP



LEWIS CARRASCO RANGEL




DPB/LCR/kgvg.-
KP02-F-2018-000944
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______