Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2018-000171
SOLICITANTES: NAHUM ZAMBRANO BALLESTA Y GERARDIE ANDREINA FARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.158.667 y V- 21.295.463, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 131.310, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO, por solicitud presentada en fecha 08 de Abril de 2019 (folio 1, y anexos del folio 2 al 5), por los ciudadanos NAHUM ZAMBRANO BALLESTA Y GERARDIE ANDREINA FARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.158.667 y V- 21.295.463, debidamente Asistido por el Abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 131.310.
II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1, y anexos del folio 2 al 5, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 08 de Abril de 2019.

Por auto de fecha 11 de Abril de 2019 (f. 06), el Tribunal da por recibido, se le dio entrada, anoto en los libros respectivos, asimismo se insta al solicitante a indicar la fecha exacta de separación.

Al folio 07, riela escrito de fecha 25 de Abril de 2019, presentado por los NAHUM ZAMBRANO BALLESTA Y GERARDIE ANDREINA FARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.158.667 y V- 21.295.463, debidamente Asistido por el Abogado EDGAR JOSE COLAGIACOMO AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 263.499, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:

“(…) Solicitamos respetuosamente del tribunal se sirva de DESESTIMAR LA SOLICITUD (…)”

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por los ciudadanos NAHUM ZAMBRANO BALLESTA Y GERARDIE ANDREINA FARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.158.667 y V- 21.295.463, debidamente Asistido por el Abogado EDGAR JOSE COLAGIACOMO AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 263.499.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por los solicitantes debidamente asistida por el ciudadano por los ciudadanos NAHUM ZAMBRANO BALLESTA Y GERARDIE ANDREINA FARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.158.667 y V- 21.295.463.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud por Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por los ciudadanos NAHUM ZAMBRANO BALLESTA Y GERARDIE ANDREINA FARIAS SANCHEZ, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 25 de Abril de 2019, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los solicitantes por los ciudadanos NAHUM ZAMBRANO BALLESTA Y GERARDIE ANDREINA FARIAS SANCHEZ, de la solicitud por Rectificación de Acta de Defunción.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos y proceder a dar por Terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019).
Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez,

Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria suplente,

Abg. Adriana Avancin

CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-F-2019-000171. En Barquisimeto, a los 07 día del mes de Mayo de dos mil diecinueve.
La Secretaria suplente,

Abg. Adriana Avancin