Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo dos mil diecinueve
208º y 160º


ASUNTO: KP02-S-2019-00492

SOLICITANTES: CECILIA DEL CARMEN VALERA, SUHEIL MARINA PIEDRA VALERA Y DAIRY DEL CARMEN LUCENA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.258.829, V-12.699.695 y V-17.572.201, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 55.976, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas, CECILIA DEL CARMEN VALERA, SUHEIL MARINA PIEDRA VALERA Y DAIRY DEL CARMEN LUCENA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.258.829, V-12.699.695 y V-17.572.201, de este domicilio, asistido por, NELSON LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 55.976, de este domicilio donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALFREDO RONDON Y ANYELO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-7.357.011 y V-14.696.351, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas, CECILIA DEL CARMEN VALERA, SUHEIL MARINA PIEDRA VALERA Y DAIRY DEL CARMEN LUCENA VALERA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez


Abg. YosglideDuin León
La secretaria suplente


Abg. Adriana Avancin

YDL/AA/ncc