Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-000940

DEMANDANTE: MARIA EUGENIA NUNES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.436.083, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO NAVEA MICHELENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.793, de este domicilio.

DEMANDADO: VILMA ROCIO PAREDES RIVADENEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.936.333, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ALIDA YANITZA FLORES LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 192.946, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 05 de Junio de 2018 (fs. 1 al 9 y anexos del folio 10 al 56), por la ciudadana MARIA EUGENIA NUNES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.436.083, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO NAVEA MICHELENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.793, por Desalojo de Vivienda contra VILMA ROCIO PAREDES RIVADENEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.936.333.
II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 9 y anexos del folio 10 al 56, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 05 de Junio de 2018.

Por auto de fecha 13 de Junio de 2018 (fs. 57), este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.

En fecha 15 de Junio de 2018 (f. 58), el abogado Carlos Eduardo Navea, diligenció a fin de que se libre compulsa a la parte demandada.

Por auto de fecha 21 de Junio de 2018 (fs. 59), se acordó librar compulsa de citación.

Por auto de fecha 29 de Junio de 2018 (fs. 62), el aguacil de este tribunal deja constancia que el demandante cumplió con las obligaciones de ley.

Por auto de fecha 12 de Julio de 2018 (fs. 63), el aguacil de este tribunal deja constancia que el demandado no firmo la boleta de citación.

En fecha 03 de Agosto de 2018, mediante oficio Nº 394, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde remite diligencia suscrita por el abogado Carlos Eduardo Navea, quien solicita sea notificada la parte demandada por medio de carteles.

Por medio de AUTO de fecha 09 de Agosto de 2018, que riela en el folio 78, este tribunal acuerda librar cartel a la parte demandada.

Riela en el folio 81, de fecha 14 de Agosto de 2018, donde la parte demandante retira cartel, para su publicación.
Diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2018, donde el abogado Carlos Eduardo Navea, consigna carteles.

Mediante Auto de fecha 28 de Septiembre de 2018, mediante el cual la Secretaria Suplente se trasladó y fijo cartel.

Riela en el folio 68, diligencia presentada por el Abogado Carlos Eduardo Navea solito defensora pública en materia inquilinaria.

Auto de fecha 02 de Noviembre de 2018, folio 86, este tribunal acuerda lo solicitado.

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2019 (fs. 88), la Alguacil Accidental de este tribunal deja constancia del recibo debidamente firmada.

En fecha 20 de Febrero de 2019, mediante diligencia la Abogada Alida Flores defensora publica segunda en materia civil especial inquilinaraia, acepta el cargo.

Riela en el folio de 25 de Febrero de 2019 (fs. 91), donde este tribunal acuerda agregarlo al expediente.

Diligencia de fecha 14 de Marzo de 2019 (fs. 92), presentada por el Abogado Carlos Navea en su carácter de representante de la parte actora consigna copias fotostáticas a fin de que se libre compulsa de citación.

Este tribunal mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2019 (fs. 93), acuerda librar boleta de citación a la defensora publica Alida Flores.

Por auto de fecha 7 de Mayo de 2019 (fs. 95), el aguacil de este tribunal deja constancia que la defensora publica Alida Flores firmó la boleta de citación.

A los folios 97 y 98, riela acta de la audiencia de mediación celebrada en fecha 14 de Mayo de 2019, en la cual las partes intervinientes acordaron conjuntamente transacción judicial, para la entrega del inmueble el 14 de Noviembre de 2020.

Costa al folio 97 y 98, acta de continuación de la audiencia de mediación, celebrada en fecha 14 de Mayo de 2019, en la cual el Abogado Carlos Eduardo Navea Michelena, en asistencia de la ciudadana Maria Eugenia Nunes Contreras, expuso:

“En este atoproponemos a la parte demanda año y medio específicamente el catorce (14) de Noviembre de 2020, para que realice la entrega del bien inmubel libre de bienes y cosas, y en perfecto estado . Es todo”

Seguidamente la abogada Alida Yanitza Flores, abogada asistente de la parte demandada, la ciudadana Vilma Rocio Paredes Rivadeneira, expuso:

“actuando en nombre de mi representada aceptamos el lapso propuesto de año y medio para la entrega voluntaria del mismo, indicando que de ser posible antes de los propuesto se hará saber a la parte demandante. Es todo.”

Llegada la oportunidad para homologar la Transacción Judicial planteada, este tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación de la Transacción Judicial celebrada por el Abogado Carlos Eduardo Navea Michelena, en asistencia de la ciudadana Maria Eugenia Nunes Contreras, y la abogada Alida Yanitza Flores, abogada asistente de la parte demandada, la ciudadana Vilma Rocio Paredes Rivadeneira, Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la Transacción formulada, el juez debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para transar le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo de vivienda, interpuesta por la ciudadana Maria Eugenia Nunes Contreras contra la ciudadana Vilma Rocio Paredes Rivadeneira.

En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción formulada en la audiencia de mediación celebrada en fecha catorce (14) de Mayo de 2019, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION formulada entre el Abogado Carlos Eduardo Navea Michelena, en asistencia de la ciudadana Maria Eugenia Nunes Contreras, y la abogada Alida Yanitza Flores, abogada asistente de la parte demandada, la ciudadana Vilma Rocio Paredes Rivadeneira. Asimismo, y una vez que conste en auto la entrega del inmueble libre de personas, objetos y cosas, se ordena dar por terminado el presente juicio.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019).

Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez;


Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Suplente;


Abg. Adriana Avancin
YDL/aa