REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2019
Años: 208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-000940
En el día de hoy, Martes catorce (14) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda. Presentes la Juez Abg. Yosglide Duin León y la secretaria suplente Abg. Adriana Avancin Yafrate. En este estado se anunció el acto a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil y se declara abierta la presente Audiencia de Mediación, se deja constancia de que se encuentran presentes:
La parte demandante ciudadana María Eugenia Nunes Contreras, titular de la cedula de identidad N° V-7.436.083, representada en este acto por el Abogado Carlos Eduardo Navea Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°173.793, en su carácter de Defensor Público Tercero con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para el Estado Lara. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada ciudadana Vilma Rocio Paredes Rivadeneira, tiutlar de la cedula de identidad N° V-11.936.333, representada en este acto por la Abogada Alida Yanitza Flores Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°192.946, en su carácter de Defensor Público Segunda con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para el Estado Lara. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez advirtiendo a las partes presentes que se practicara la audiencia conforme al artículo antes señalado, exhortándoles a mediar y conciliar haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, por lo que se les otorga un tiempo prudencial para que debatan.
Terminado el tiempo de debate, ambas partes alcanzaron llegar a un acuerdo, por lo que en este estado el Tribunal concede la palabra a la parte Demandante a través de su Defensor Abogado Carlos Eduardo Navea Michelena, quien expone:” En este acto proponemos a la parte demandada año y medio específicamente el catorce (14) de Noviembre de 2020, para que realice la entrega del bien inmueble libre bienes y cosas, y en perfecto estado. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, a través de su Defensora Abogada Alida Yanlitza Flores Lopez y expone: “Actuando en nombre de mi representada aceptamos el lapso propuesto de año y medio para entrega voluntaria del mismo, indicando que de ser posible antes de los propuesto se hará saber a la parte demandante. Es todo”
Vista la transación alcanzada por ambas partes, se declara concluida la audiencia de Mediación. Es todo. Siendo las 11:18 AM terminó el acto, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Yosglide Duin León
Parte Demandante Parte Demandada
Defensor de la parte Demandante Defensor de la parte Demandada
La Secretaria Suplente.
Abg. Adriana Avancin Yafrate.