REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000306

SOLICITANTES: CORNELIO RAMON PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.127.683, asistido por la Abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 9.152.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 11-02-2019, fue presentado escrito de solicitud por ante la URDD CIVIL Barquisimeto a los fines del conociendo por parte de un Tribunal, correspondiendo el mismo a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12-02-2019. El referido título supletorio de propiedad y posesión se refiere a unas bienhechurías la cual están especificadas en la presente solicitud, en fecha 12-02-2019, este Tribunal admite la solicitud. A los fines de que se le oigan las declaraciones de los testigos en la oportunidad en que los presente la parte interesada.
En fecha 20-02-2019, se escucharon las declaraciones de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 26-02-2019, se recibe diligencia por parte de la URDD civil de Barquisimeto, donde la ciudadana ENRIZOL CARMEN FREYTEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.848.256, asistida por el abogado, en ejercicio ciudadano JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.085, donde consigna oposición.

En fecha 15-03-2019, se recibieron diligencias por parte de la URDD civil de Barquisimeto, donde los ciudadanos ENRIZOL CARMEN FREYTEZ SOTO y CORNELIO RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.848.256 y V-10.127.683, asistidos por los abogados en ejercicios ciudadanos JORGE RODRIGUEZ y ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90.085 y 9.152, siendo agregadas las mismas en fecha 11-04-2019.

La ciudadana ENRIZOL CARMEN FREYTEZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.842.256, interpone oposición rotunda de la tramitación y entrega del título supletorio por ante este Juzgado, en virtud que ya existe un conflicto entre las partes, este Tribunal hace referencia que los Títulos supletorios son de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil “… Si se pidiere que tales justificativos o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley”… Asimismo el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil “…se advierte que la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideres pertinentes”…
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, declara el sobreseimiento del presente asunto, por cuanto la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa. Seguidamente se da por terminado el presente asunto y se remite al Archivo Judicial.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO

Publicada en su fecha: 06/05/2019, a las 11:45 p.m. La Sec.
BBDC/AP/nt.-