REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000015
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.786.339 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 63.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “E & R CONSTRUCCIONES, C. A. y el Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 29566, quien procede en representación del ciudadano JOSE DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.465-
DEMANDADO: Firma Mercantil “WENCO INMUEBLE, S. A.”, en la persona de cualquiera de sus directores principales: LUCILO ENRIQUE BARBOZA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V-10.412.578, PEDRO YGNACIO LARA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-7.462.692 y/o WILMER RAFAEL BARROS ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-7.462.892.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha once (11) de Enero del dos mil diecinueve (2019), el ciudadano JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.786.339 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 63.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “E & R CONSTRUCCIONES, C. A. y el Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 29566, quien procede en representación del ciudadano JOSE DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.465, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha veinte (20) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), comparecieron por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “E & R CONSTRUCCIONES, C. A., quien a su vez procede como cesionario a titulo particular de JEANNETT DEL CARMEN FIACCO PANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.784.948 y en representación del ciudadano JOSE DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.465, quien a su vez actúa como heredero de SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCIO, y la Sociedad Mercantil “WENCO INMUEBLE, S. A.”, representada por su apoderad judicial ALONZO JOSE MACIA LUIS, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 123.776, en donde ambas partes llegaron a una TRANSACCIÓN tal como riela a los folios 68 y 69.-
En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha veinte (20) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veinte (20) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún días de mes de Mayo del dos mil diecinueve (21-05-2019).
AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria
Abg. Arvenis Pinto
En la misma fecha se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
BBDC/AP/mb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000015
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.786.339 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 63.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “E & R CONSTRUCCIONES, C. A. y el Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 29566, quien procede en representación del ciudadano JOSE DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.465-
DEMANDADO: Firma Mercantil “WENCO INMUEBLE, S. A.”, en la persona de cualquiera de sus directores principales: LUCILO ENRIQUE BARBOZA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V-10.412.578, PEDRO YGNACIO LARA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-7.462.692 y/o WILMER RAFAEL BARROS ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-7.462.892.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha once (11) de Enero del dos mil diecinueve (2019), el ciudadano JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.786.339 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 63.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “E & R CONSTRUCCIONES, C. A. y el Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 29566, quien procede en representación del ciudadano JOSE DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.465, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha veinte (20) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), comparecieron por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “E & R CONSTRUCCIONES, C. A., quien a su vez procede como cesionario a titulo particular de JEANNETT DEL CARMEN FIACCO PANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.784.948 y en representación del ciudadano JOSE DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.465, quien a su vez actúa como heredero de SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCIO, y la Sociedad Mercantil “WENCO INMUEBLE, S. A.”, representada por su apoderad judicial ALONZO JOSE MACIA LUIS, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 123.776, en donde ambas partes llegaron a una TRANSACCIÓN tal como riela a los folios 68 y 69.-
En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha veinte (20) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veinte (20) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún días de mes de Mayo del dos mil diecinueve (21-05-2019).
AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria
Abg. Arvenis Pinto
En la misma fecha se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
BBDC/AP/mb.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-V-2019-15 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. AÑOS: 209° Y 160°.-
LA SECRETARIA,
ABG- ARVENIS PINTO.-
|