REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-S-2019-000432


Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JESUS AQUILES CAMACHO ORTIZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.600.270, actuando en nombre propio y en representación de sus legitimo hijos JESUS WILFREDO CAMACHO y JESUS LEONARDO CAMACHO MORLES, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-12.701.368 y V-14.648.517 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILELA OTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.958, en la cual solicita ser declarados, junto con los ciudadanos: JESUS WILFREDO CAMACHO y JESUS LEONARDO CAMACHO MORLES, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARIA FILOMENA MORLES DE CAMACHO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.786.407., quien falleció Ab-Intestato, el día 30/11/2018, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1859, Expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; HENRY DURLEY CACERES HERNANDEZ y ANTONIO JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.021.031 y V-3.897.235, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-




DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a el ciudadano: JESUS AQUILES CAMACHO ORTIZ junto con los ciudadanos: JESUS WILFREDO CAMACHO y JESUS LEONARDO CAMACHO MORLES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del 2019.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Sec




BBDC/AP/ymrm.-