REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-M-2012-000468
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el Abogado PEDRO DUNO FLORES, venezolano e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.886, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano LEONARDO DAVID OTAZO ESCALONA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.103.321 contra la ciudadana NAIBELIS ROSA VILORIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-17.035.926 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se levanta la mediada de embargo decretada por este Tribunal en fecha 19-12-2012.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.





MSLP/Jalvarado