REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-316
DEMANDANTE: LIXING WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.270.525.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR AMARO PINA, inscrito en el I.P.S.A.bajo el N° 7.204.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LOS REYES DE LA MODA C.A.

MOTIVO: DESALOJO USO COMERCIAL

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva(litispendencia).-

Visto el escrito presentado por el abogado VICTOR AMARO PINA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal sobre su contenido observa lo siguiente:
El apoderado, señala que por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursa una causa signada bajo el N° KP02-V-2017-002556, donde el demandante solicitan el desalojo del local comercial de la SOCIEDAD MERCANTIL LOS REYES DE LA MODA C.A.

Ahora bien, es preciso invocar el contenido del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual a letra establece lo siguiente:

Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los anexos consignados con el referido escrito, asi como al sistema JURIS2000, este Tribunal constata que efectivamente las partes contendientes en el asunto KP02-V-2017-2556, que cursa en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, son las mismas que en el presente asunto, en consecuencia y conforme lo exigió el legislador tácitamente en el artículo 61, del código adjetivo civil antes citado, y en virtud que fue por la referida Dependencia donde ocurrió primero la citación de la demandados en fecha 15 de marzo de 2019, mediante la apoderada judicial Abg. SOUAD ROSA SAKR , lo que produce como efecto que la pretensión en los términos planteados sea procedente; ya que la citación por ante este Tribunal se ha efectuado; razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara la Litispendencia en la presente demanda.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández



MSLP/Jalvarado.-yo