REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-V-2010-003615
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, instaurada por los Abogados JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ y GEMMA XIOMARA MARTINEZ ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.131 y 138.621 respectivamente, quienes proceden como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el dia 16 de octubre de 1984, bajo el N° 32, Tomo 5-H, contra la Sociedad Mercantil VENECOM, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de dos mil, bajo el N° 17, Tomo 10-A, en la persona de FRANCISCO LLARENAS y/o DIVO ARTURO URBINA, mayores de edad y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente y Director Administrativo respectivamente e INVERSIONES ANMAR, C.A (INAMAR), en la persona de su Administrador General EDWAR ALFONSO HERNANDEZ RAMIREZ, mayor de edad y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/ig
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