REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-002193
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal mediante libelo de la demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por las ciudadanas CARMEN MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSEFINA HERNANDEZ DE DI GRUCCIO e ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.915.520, V-2.915.518 y V-3.856.456, asistidas por la abogada ALMARITT COLMENAREZ LUGO inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.456, quien a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ Y JUAN PEDRO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.915.521 y V-2.915.519, en contra de los ciudadanos JOSXIER ALBERTO BARRIOS ABREU Y GILBERTO ENRIQUE VASQUEZ LUSINCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.784.751 y V-7.427.856, y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/mag
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