REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2015-003411
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO, instaurada por la ciudadana RAQUEL PADIN CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.374.225, procediendo en este acto como PRESIDENTA de la sociedad mercantil “URBANISMO Y DESARROLLO E INVERSIONES, C.A. (URBADIN)” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco (05) de Septiembre del año 1997, bajo el Nº 14, tomo 49-A, asistida por el abogado en ejercicio MIRIAM ROJO DE ARAMBULO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.255, en contra de la sociedad mercantil “COCHILAND, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre del año 2007 bajo el Nº 05, tomo 100-A, representada en este acto por el ciudadano KABEH ASSEM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.575 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,



Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/ig