REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-V-2015-002833
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO, interpuesta por los abogados NESTOR ALVAREZ, JACKSON PEREZ, VEDA CEDEÑO, MARLENE RODRIGUEZ Y ANTONIO GARCIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 36.399, 48.195, 62.811, 33.928 y 131.462, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades Mercantiles INVERSIONES LOS CEDROS C.A., INVERSIONES SEMERUCO, C.A. E INVERCIONES LA CEIBA C.A., sociedades mercantiles de este domicilio, inscritas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 29-08-1972, bajo el N° 178, del Libró de Registro de Comercio N° 2, de fecha 29-08-1972, bajo el N° 315 del Libro de Registro de Comercio adicional N° 4, y en fecha 29-08-1972, bajo el N° 316 del Libro de Comercio adicional N° 4, respectivamente, representados por su Directores IGNACIO RIERA SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.605.189, en contra a la SOCIEDAD MERCANTIL B.L.W C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 39, tomo 57-A, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: LILIAN GIL DE TAGLIAFERRO Y BERNAT TAGLIAFERRO BELLOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.431.731 y 11.084.562, respectivamente, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,



Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.



MSLP/Jalvarado/ig