REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2015-713
DEMANDANTE: ANA VIRGINIA SAAP PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.400.839, actuando en su carácter de Directora Judicial Principal de la Firma Mercantil ADMINISTRADORA C.A LARA YARACUY (CALAYA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.137.

DEMANDADO: Firma Comercial PANADERIA Y PASTELERIA EL RECREO C.A, Representada por su Director Administrador ciudadano: JOAQUIN MESSIAS DA SILVA GOMES GRILLO, de nacionalidad Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.941.030.


MOTIVO: DESALOJO USO COMERCIAL

Sentencia Interlocutoria (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 12 de abril de 2019, suscrita por la abogada SOUAD ROSA SAKR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda.

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Y por cuanto se evidencia que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la abogada SOUAD ROSA SAKR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA VIRGINIA SAAP PAEZ, actuando en su carácter de Directora Judicial Principal de la Firma Mercantil ADMINISTRADORA C.A LARA YARACUY (CALAYA), en el juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado contra Firma Comercial PANADERIA Y PASTELERIA EL RECREO C.A, Representada por su Director Administrador ciudadano: JOAQUIN MESSIAS DA SILVA GOMES GRILLO, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal. Asimismo se declara terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente a la Oficina del Archivo Judicial Regional previa su integración al legajo respectivo.-
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández



MSLP/Jalvarado.-yo