REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2014-000214
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo deRESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. N° 31.267, representante Judicial de la empresa BABILON BOX, C.A., inicialmente domiciliada en el Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Julio de 2006, posteriormente, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 23, Tomo 104-A, hoy domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 16 de junio de 2010, anotado bajo el N° 1, Tomo 50-A, contra el ciudadano JOSÉ IGNACIO VICENTE MADRID, Español, mayor de edad, titular del pasaporte distinguido con el N° AB805223.Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mfqa.-
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