REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2014-000106
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la ciudadana MINERVA PARRA MONTILLA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 29.831, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA DEL ESTADO LARA(FUNDEME), inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de Julio de 1.990, bajo el Nº 09, Protocolo Primero, tomo 03, y Representación que consta suficiente en Decreto Nº 00020 emanado de la Gobernación del Estado Lara, publicado en Gaceta Ordinaria Oficial del Estado Lara Nº 11.666 de fecha 15 de Diciembre del 2008, en contra de los ciudadanos ALI ENRIQUE COLMENAREZ HERRERA y RAFAEL JOSE TORRES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.934.149 y V-7.400.571, respectivamente, y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se levanta la mediada de embargo decretada por este Tribunal en fecha 29-01-2014.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mfqa.-