REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-F-2017-001126
DEMANDANTE: ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN CARBALLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.436.808, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: DOMINGO AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 153.056.
DEMANDADO: ciudadano WINSTON JOSÉ LAMEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.425.494, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO 185/ 693-2015.
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre del 2017, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CARBALLO SUAREZ, antes identificada, solicitó el divorcio con fundamento artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Argumenta la demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de abril de 1988, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 319 de los libros de matrimonios del año 1988; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización la carucieña, calle 1, casa N° 16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon (03) hijos, de nombres MARIELBYS BETZABEL LAMEDA CARBALLO, WISTON JOSE LAMEDA CARBALLO Y MARBELYS WUISMARY LAMEDA CRABALLO, que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde hace más de 6 años, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 08 de febrero de 2018, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 14-12-2018, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadano WINSTON JOSÉ LAMEDA CASTILLO, sin firmar por cuanto el misma se negó a firmar.
En fecha 24-04-2019, informó el secretario de este Tribunal, que hizo entregar de la boleta de notificación al ciudadano WINSTON JOSÉ LAMEDA CASTILLO. Sin que el referido ciudadano se haya hecho presente a los fines de contradecir la presente solicitud.
En fecha 07-05-2019, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En fecha 06 de mayo de 2019, fue notificado al Abogada JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, consignando su opinión en fecha 15 de mayo de 2019.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 14 de abril de 1988, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CARBALLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.436.808, contra el ciudadano: WINSTON JOSÉ LAMEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.425.494.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 14 de abril de 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/yo
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