REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2012-003624
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento del presente la presente causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la abogada LINNE PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 28.957, actuando bajo representación judicial de la Empresa GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-Apro, domiciliada en la Ciudad de Caracas; según poder otorgado por la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, en fecha 10 de noviembre de 2009, bajo el N° 33, Tomo 156 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la ciudadana NINOSKA BELEN GARCES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.997, y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 28-02-2013 en el cuaderno separado de medidas N° KN01-X-2013-000012.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mag