REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2010-004532

Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO, instaurada por las Abogadas ROSA RONDON y CAROLINA AREVALO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.467 y 75.567 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL TORRE AYACUCHO, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, (hoy Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Lara), en fecha 19/12/1986, bajo el N° 43, Folios 1 al 16, Protocolo Primero, Tomo 17, contra la Firma Comercial “LAS ONDINAS” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/05/1997, bajo el N° 24, Tomo 24-A, representada por la ciudadana ANNYE COROMOTO MORLES OJEDA, en su condición de Gerente General, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.352.025. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,



Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.




MSLP/Jalvarado/ig