REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-V-2010-004160
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por RAUL POMPEYO ARCELLA HAREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 16.088.031, actuando en su propio nombre y representación de la SUCESION ARCELLA HEREIDA, según se evidencia de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos llevada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 25/10/2010 en expediente KP02-S-2010-6032 de la nomenclatura llevada por el referido tribunal , estando debidamente asistido por el abogado Rafael David Moreno Torrealba, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.770,inscrito en el I.P.S.A con la matricula 108.606, en contra de MARISOL CONTRERAS RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.991.624 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/ig
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