REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-V-2016-003241
PARTE DEMANDANTE: ciudadano HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.803.313, actuando en nombre propio en representación de la firma mercantil MINICENTRO COMERCIAL NIETO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 45, tomo 59-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GREDDY EDUARDO ROSAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.372
PARTES DEMANDADAS: Firma Mercantil LICORERIA LA VILLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 24, tomo 2-B, representada en el primer contrato de arrendamiento por el ciudadano: JOSE ADELMO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.523.311, y en el segundo contrato representada la ciudadana MARBELIS COROMOTO VALERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V- 14.093.540 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 13 de ENERO de 2017, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA ULTIMA CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercia, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 13-05-2019, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. El Desalojo del inmueble, por haber precluido la prorroga legal.
2. La falta de pago de los cánones desde Enero-2015 exclusive hasta la presente fecha.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental.
Yenny Yolismar Olivar Pérez
En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria Accidental.
Yenny Yolismar Olivar Pérez
MSLP /yo
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