REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2012-1953
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inicio la presente causa por ante este Tribunal mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de propiedad de vehículo, presentada por el ciudadano JOSÉ RAUL DECIMA VALDEZ, extranjero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80.343.067, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.159 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Accidental.

Yenny Yolismar Olivar Pérez


MSLP/yo/ig