GADA ASISTENTE: HILMARY ANTONIETA GOMEZ ARRIECHE, Inpreabogado N°290.716
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto en fecha de 08 de febrero del 2019 folio (11), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento y del acta de matrimonio, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe Inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A instaurada por la ciudadana MERLY MIZAIDA AGUILAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-11.268.294, de este domicilio, asistidos por la abogada HILMARY ANTONIETA GOMEZ ARRIECHE, Inpreabogado N°290.716, en contra del ciudadano FRANK ANTONIO LUCENA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.596.225, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador arriba mencionado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena dar por terminado la presente causa y remitirla al archivo judicial con oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días de mayo del 2019. Años: 209° y 160°.
La Juez Temporal
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental.
Yenny Yolismar Olivar Pérez
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Accidental.
MSLP/yo/mag
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