REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2010-002021
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento del presente la presente causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO, instaurada por los abogados Rafael Angel Noguera Oropeza y Juan Carlos Brando Peroza, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 127.563 y 119.586 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ESTHER CONCEPCION VERA DE DUPRE, JACQUELINE JEANNE DUPRE DE DILORENZO, DORINE DENISE DUPRE VERA, JEANNINE JULIETTE DUPRE VERA Y MICHEL MOISE DUPRE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.418.439, 4.500.752, 5.189.327, 8.320.297 y 8.320.296 respectivamente, todos de este domicilio, quienes a su vez conforman la SUCESION DANIEL DUPRE MAS, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 29789449-7, en contra de la ciudadana FLORANGEL GARRIDO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.426.469 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


MSLP/Jalvarado/mag