REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Upata, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.019.-
AÑOS: 209º Y 160º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Sociedad Mercantil: Rectificadora Upata Motors, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el N° 44, Tomo A-nro. 25, en fecha 16 de Septiembre del año 1996, modificada según Acta de Asamblea de Accionista, inscrita bajo el N° 12, Tomo 28-A-Pro de fecha 19 de Octubre de 2006, representada por su Presidente Reinaldo Luis Sánchez Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 3.337.787; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia del Registro Mercantil, Declaración Sucesoral; Copia Cédula de Identidad del Representante de la empresa, Rif de la empresa; Documento de Venta del Terreno y Croquis, y Fotocopia de la Cédula de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), por los testigos ciudadanos: Ramón Martínez Romero, Arsenio Ramón González y Juan Carlos Jiménez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 3.902.926, V- 9.912.840 y V- 14.366.567, respectivamente, de las cuales se desprende que fue la Sociedad Mercantil: Rectificadora Upata Motors, C.A., ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su peculio personal, las bienhechurías consistentes en: Un (01) Galpón, construido con paredes de bloques, de hormigón, pisos de cemento rústico, techo de láminas de acerolit, que consta de dos plantas: A) Planta Baja: 1 oficina, 1 depósito, 2 baños, 1 área de recepción con paredes de bloques, paneles de vidrio, área de trabajo y 1 garaje, 1 escalera. B) Planta Alta: consta de 2 oficinas con baño, ventanas panorámicas, de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud; Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Sociedad Mercantil: Rectificadora Upata Motors, C.A., sobre las bienhechurías antes mencionadas
y suficientemente descritas en la Solicitud; Declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a su solicitante.-
EL JUEZ
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
SOLICITUD Nº 15.545-19.-
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