REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, tres de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
RESOLUCION N°: PJ0252019000058
ASUNTO: FP02-S-2019-000419
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOSE GABRIEL TORRES RAMIREZ e HILDA ISABEL SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-8.886.662 y V-15.347.324 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOEL MILLAN LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.092 y de este domicilio; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los ciudadanos JOSE GABRIEL TORRES RAMIREZ e HILDA ISABEL SANCHEZ ORTEGA, pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 01 de agosto del año 2014 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, como consta de la copia certificada del acta que acompaña la solicitud marcada con la letra “A”.-
Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron el último domicilio conyugal.
Que mediante auto de fecha 23/04/2019, este tribunal instó a los solicitantes JOSE GABRIEL TORRES RAMIREZ e HILDA ISABEL SANCHEZ ORTEGA, a los fines que señalara el último domicilio conyugal, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 24-04-2019 hasta el día 26-04-2019, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.
Que el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 754 y 341 establece:
Articulo 754: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
De la norma transcrita y los hechos narrados, se evidencia que siendo este requisito fundamental para la sustanciación del presente procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este tribunal proceder a declarar inadmisible la presente solicitud de conformidad con los artículos 754 y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por JOSE GABRIEL TORRES RAMIREZ e HILDA ISABEL SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.886.662 y V-15.347.324 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOEL MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.092, y de este domicilio; consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Dése por terminado el presente asunto mediante auto de egreso una vez definitiva la presente resolución.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Devuélvase los originales al interesado y se ordena la remítase el expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal.,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
|