REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Viernes tres (03) de mayo de 2019
Años: 208º y 159º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000173
PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO LANZ ODREMAN
APODERADO JUDICIAL: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.966
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA).
APODERADO JUDICIAL : ALFREDO SANCHEZ ,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES PAGO DE TIEMPO DE VIAJE, PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR –DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Viernes tres (03) de mayo de 2019, oportunidad prevista para dar continuación de la Audiencia de Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000173, realizando el llamado el ciudadano alguacil para que las partes comparezcan a la audiencia de preliminar, dejándose constancia a la misma de la incomparecencia del ciudadano Abogado JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.966, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante tal como se evidencia de instrumento poder al folio 15 al 16, y por otra parte, se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano abogado ALFREDO SANCHEZ inscrito en el IPSA Nro° 42.604; en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada IUTIRLA,. Ahora bien, vista la no comparecía de ambas representaciones judiciales.. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) de mayo de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


EL JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. RONALD GUERRA


Apoderado judicial de las partes actoras



Apoderado Judicial de la parte demandada



EL SECRETARIO