R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2019-000093 / MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE QUIROGA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.192.126

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUZ MARINA DIAZ MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 190.756.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PIO TAMAYO, Barquisimeto, Estado Lara.

TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Septiembre del 1996, bajo el N° 51 y Tomo 462-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo N° 62.965.

DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva del 06 de Junio del 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal KP02-N-2016-000058.
RESUMEN

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa N° 02384 de fecha 21 de Diciembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede “Pio Tamayo” en el expediente N°005-2015-01-00143, declarando Sin Lugar la solicitud de autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (folios 08 al 18). Pieza 2

El día08 de junio de 2017(folio19, pieza 2), la representación del tercero, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada, ratificando dicha apelación en fecha 07 de febrero de 2018 (folio 48, pieza 2), la cual fue oída en ambos efectos el 15 de febrero del 2019, ordenándose la remisión y distribución del expediente (folio76 al 78). Pieza 2.

Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 25 de febrero del 2019 y le dio entrada conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 79) Pieza 2.

El día 15 de marzo del 2019 el tercero dio fundamentación a su apelación (folios 80 al 85) Pieza 2.

Luego, el 20 de marzo del 2019, la actora recurrente hizo lo propio al presentar la fundamentación de su apelación (folio 86 al 89) Pieza 2.

Igualmente en fecha 05 de abril del 2019 la apoderada judicial del ciudadano Carlos Enrique Quiroga Bastidas, presento escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación ejercido por el tercero, dejando constancia de ello mediante auto de fecha 09 de abril del 2019 (folios 91 al 100; pieza 02).

Mientras que este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para ejercer la contestación al recurso de apelación de la parte actora, sin que esto fuera efectuado (folio 101; pieza 02).

En fecha 11 de abril del 2019, se da por recibido oficio J1/2019/165, proveniente del Juzgado Primero, en el que se anexa diligencia por medio de la cual la actora solicita ampliación del fallo, insistiendo en dicha petición el 21 de febrero del 2019 (folios 102 al 109; pieza 02)

Cumplidos los actos previos, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

M O T I V A

En fecha 25 de febrero del 2019, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo dio por recibido el presente asunto, por remisión efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción Judicial.
La revisión del expediente evidencia, en los folios 102 al 109 de la segunda pieza que en la diligencia presentada por el actor recurrente el15 de febrero del 2019, éste solicita conforme al Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil una ampliación o aclaración de la sentencia de primera instancia e insiste en dicha solicitud el 21 de febrero del 2019.
Sin embargo, durante ese periodo el Juzgado de juicio no da cuenta de dicha petición y tampoco la agrega en autos, procediendo únicamente a oír las apelaciones en autos y a ordenar su remisión el 15 de febrero del 2019.
Lo anterior evidencia una clara la omisión del pronunciamiento sobre la ampliación solicitada la cual por tratarse de una corrección al fallo, incide directamente en los argumentos que sirven para fundamentar dichas apelaciones.
Al igual que, al ser agregados el 9 de abril del 2019 evidencia un trato desordenado al orden cronológico de las actuaciones a ser documentadas y contenidas en el expediente, circunstancia que puede conducir a un desorden procesal.
Por tales motivos, atendiendo a los presupuestos de los Artículos 25, 26 y 49 Constitucionales, la forma en la cual procedió en sus actuaciones la primera instancia trasgrede los principios de transparencia e idoneidad de la administración de justicia y perjudica los derecho a peticionar; a la defensa de las partes y a la tutela judicial efectiva, al ejercer un manejo desordenado de las actuaciones en la causa, ocasionado con ello inseguridad jurídica a alguna de las partes.
Por lo expuesto, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 25 Constitucional, se anulan las actuaciones consecutivas al auto de fecha 15 de febrero del 2019 y conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repone la causa al estado de que la primera instancia se pronuncie sobre la ampliación del fallo solicitada y luego de ello proceda a tramitar nuevamente los recursos de apelación que tuvieren. Así se decide.-
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que la primera instancia subsane los vicios encontrados y ordene someter éste asunto, a distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación laboral.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de mayo del 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, emitida del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Ingrid López
Secretaria
MT/jccg.-

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Ingrid López
Secretaria