REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR







TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO

Maracay, 20 de mayo de 2019.
208º y 159º

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM2J-005-18.
JUECES MILITARES: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator.

FISCAL MILITAR: Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto, con Competencia Nacional.
DEFENSORES: MILITAR Y PRIVADOS: Teniente SASHIBER MELO, en su condición Defensora Publica Militar, Abogados: LUZ RAMOS, LIDIA PERDOMO, ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ORTIZ, YARIANNI LOPEZ, DESIREE VILORIA, y BELLORIN CARO PEDRO JOSÉ, todos en sus condiciones de defensores privados.
ACUSADOS: Alférez De Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cédula de identidad No. V-19.619.172, Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO titular de la cedula de identidad v- 18.893.845, Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL titular de la cedula de identidad V- 23.959.370, Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE titular de la cedula de identidad v- 24.538.781, Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO titular de la cedula de identidad v- 26.934.140, Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad v- 26.503.437, Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 26-300-840, Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad v- 27.145.919.
DELITOS: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; en grados participación: autor, cómplice, encubridor y con responsabilidad penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 435, USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en artículo. 507, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo. 565, Todos esto del Código Orgánico de Justicia Militar.
SECRETARIA JUDICIAL: Primer Teniente ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR.
ALGUACIL: Sargento Mayor de Segunda JOSÉ ALEXANDER PARRA.

Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en la presente causa en estricto cumplimiento del mandato preceptuado en el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, realizar la publicación del texto en extenso de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 11 de Abril del año 2019, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presente asunto penal militar, la cual se encuentra signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-005-18, seguida en contra de los ciudadanos: Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V- 19.619.172, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, con responsabilidad penal, según lo establecido en el artículo 435, todo esto del Código Orgánico De Justicia Militar, Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad V- 18.893.845, por encontrarse incurso en el delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en articulo 507 DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, (EN GRADO DE COMPLICE), en relación concatenado artículo 389 numeral 2 y 391 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico De Justicia Militar, Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad V- 23.959.370, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, (GRADO ENCUBRIDOR) previsto y sancionado en el artículo 570, y concatenada relación con el artículo 393 numeral 2, todos esto del Código Orgánico De Justicia Militar, Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cedula de identidad V- 24.538.781, por encontrarse incurso en el delito militar de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en artículo 507, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE CÓMPLICE), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el art. 389 numeral 2 y 391 numeral 1, todos del código orgánico de justicia militar. Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cedula de identidad V- 26.934.140, por encontrarse incurso en el delito militar de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en artículo 507, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE AUTOR), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el articulo 389 numeral 1 y 390 numeral 2 con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 2, 10, 15, todos del Código Orgánico De Justicia Militar, Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, por encontrarse incurso en el delito militar de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en artículo 507, DESOBEDIENCIA previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE AUTOR), previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenada relación con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 2, 10, 15. Todos del Código Orgánico De Justicia Militar, Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V- 26.503.437, por encontrarse incurso en el delito militar de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en artículo 507, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE CÓMPLICE), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el articulo 389 numeral 2 y 390 numeral 2, todos del Código Orgánico De Justicia Militar, Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 27.145.919, por encontrarse incurso en el delito militar de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE CÓMPLICE), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el articulo 391 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 26-300-840, por encontrarse incurso en el delito militar de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE AUTOR), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 2, 10, 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo que para decidir se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Y SOLICITUD FORMULADA POR EL ACUSADO RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día 11 de Abril del año 2019, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Segundo de Juicio, ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, siendo las 14:43 de la tarde, día y hora fijados por parte del Juez Militar Presidente y demás Jueces Militares Profesionales integrantes del Tribunal Militar de Juicio de Maracay, a saber, ciudadanos: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator, para dar inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en el asunto penal seguidas a los ciudadanos: Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V- 19.619.172, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, con responsabilidad penal, según lo establecido en el artículo 435, normas del Código Orgánico De Justicia Militar, TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad V- 18.893.845, por encontrarse incurso en el delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en articulo 507 DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, (EN GRADO DE COMPLICE), en relación concatenado artículo 389 numeral 2 y 391 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico De Justicia Militar, Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad V- 23.959.370, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, (GRADO ENCUBRIDOR) previsto y sancionado en el artículo 570, y concatenada relación con el artículo 393 numeral 2, todos esto del Código Orgánico De Justicia Militar, Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cedula de identidad V- 24.538.781, por encontrarse incurso en el delito militar de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en artículo 507, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE CÓMPLICE), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el art. 389 numeral 2 y 391 numeral 1, todos del código orgánico de justicia militar, Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cedula de identidad V- 26.934.140, por encontrarse incurso en el delito militar de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en artículo 507, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE AUTOR), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el articulo 389 numeral 1 y 390 numeral 2 con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 2, 10, 15, todos del Código Orgánico De Justicia Militar, Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, por encontrarse incurso en el delito militar de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en artículo 507, DESOBEDIENCIA previsto en el art. 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE AUTOR), previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenada relación con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 2, 10, 15. Todos del Código Orgánico De Justicia Militar, Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V- 26.503.437, por encontrarse incurso en el delito militar de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en artículo 507, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE CÓMPLICE), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el articulo 389 numeral 2 y 390 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 27.145.919, por encontrarse incurso en el delito militar de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE CÓMPLICE), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el articulo 391 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 26.300.840, por encontrarse incurso en el delito militar de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (EN GRADO DE AUTOR), previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenada relación con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 2, 10, 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar Presidente ordenó a la ciudadana Primer Teniente ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR, en su condición de Secretaria Judicial, informar sobre el motivo de la audiencia y verificar la presencia de las partes convocadas para su realización, lo cual se hizo, informando a la audiencia y público presente sobre el motivo del acto procesal en cuestión, como era el inicio del Juicio Oral y Público en el asunto signado por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-005-18; informando de igual forma sobre la presencia de la totalidad de las partes convocadas para su realización, a saber: Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, FISCAL MILITAR Quincuagésimo Cuarto, con competencia nacional y de la víctima; la Ciudadana Teniente SASHIBER MELO defensa Publica Militar, en representación de los acusados: Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN, Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, el ciudadano abogado PEDRO BELLORIN, en representación de Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, los ciudadanos abogados: ISRAEL GONZALEZ y LIDIA PERDOMO, en representación de los ciudadanos acusados: Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, y el Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, abogada LUZ RAMOS, en representación del ciudadano acusado Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL, y la abogada YARIANNI LOPEZ y DESIREE VILORIA, en representación del ciudadano Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, abogados estos, actuando en su condición de defensa privada. Seguidamente el Juez Militar Presidente, de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dio formal inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en el referido asunto penal, manifestando a su vez a las partes y al público presente en la sala de audiencias, sobre la importancia y significación de dicho acto, les recordó igualmente sobre la obligación que tenían de mantener en todo momento el debido respeto y compostura durante el desarrollo de dicha audiencia, así como el deber que tenían de litigar de buena fe; en el mismo sentido, de conformidad a lo previsto en el artículo 316, del Código Orgánico Procesal Penal, expresó que el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Público, se llevaría a efecto de manera pública; que de conformidad a lo previsto en el artículo 317 ibidem, se llevaría un registro auditivo, empleando para ello un teléfono marca “Huawei Blu Energy x2”, y que la persona encargada de llevar dicho registro sería el Sargento Mayor de Segunda JOSÉ ALEXANDER PARRA, en su condición de Alguacil Militar de este Tribunal Militar; registro éste el cual estaría disponible para cualquiera de las partes intervinientes en la misma, luego de haberse culminado el Juicio Oral y Público, dentro del recinto del Tribunal Militar. Por otra parte el Juez Militar Presidente informó a las partes que de conformidad a lo previsto en el artículo 324 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que él era el funcionario judicial encargado de la dirección y control del desarrollo del debate, así como el mantenimiento de la disciplina, orden y decoro durante el desarrollo del mismo, en consecuencia, sería el encargado de ordenar la práctica de las pruebas, de la exigencia del cumplimiento de formalidades, de la moderación de la discusión, y de la resolución de incidencias. Posteriormente el Juez Militar Presidente, ordenó a la Secretaría Judicial dar lectura a las partes del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al delito en audiencia, lo cual se hizo. Acto seguido, el Juez Militar Presidente procedió a dar lectura a los acusados de autos, del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, asimismo, se ordenó dar lectura por la secretaría judicial, a los acusados de autos, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se hizo. In continenti, el Juez Militar Presidente, procedió a explicar a los acusados el alcance de las normas anteriormente mencionadas, explicándoles además cuales eran los hechos cuya presunta comisión se les imputaba, así como el alcance y contenido de las normas sustantivas que representaban el delito imputados a sus personas. Posteriormente, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se les concedió el derecho de palabra a los acusados: Alférez De Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V- 19.619.172, Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845, Sargento Primero JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-23.959.370, Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.38.781, Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cédula de identidad V-26., 934.140, Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad V-21.378.156, Sargento Segundo PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V-26.503.437, Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-26.300.840, y previo a cederle la palabra, se les interrogó, de su deseo de declarar ante este Tribunal Militar, a los que se le pregunto por separado, empezando a preguntar en primer lugar al ciudadano Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V- 19.619.172, si deseaba declarar quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le pregunto al ciudadano Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845, quien se le pegunto si deseaba declarar quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le pregunto al ciudadano Sargento Primero JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-23.959.370, si deseaba declarar el cual manifestó: “NO DESEO DECLARAR’’. Acto seguido se le pregunto al ciudadano al ciudadano Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.38.781, si deseaba declarar el cual manifestó “NO DESEAR DECLARAR”. Acto seguido se le pregunto al ciudadano Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cédula de identidad V-26.934.140, si deseaba declarar el cual manifestó “NO DESEAR DECLARAR”. Acto seguido se le pregunto al ciudadano Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad V-21.378.156, si deseaba declarar el cual manifestó: “NO DESEAR DECLARAR”. Acto seguido se le pregunto al ciudadano Sargento Segundo PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V-26.503.437, si deseaba declarar el cual manifestó: “NO DESEAR DECLARAR”. Acto seguido se le pregunto al ciudadano Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, si deseaba declarar el cual manifestó: “NO DESEAR DECLARAR”. Acto seguido se le pregunto al ciudadano Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-26.300.840, si deseaba declarar, el cual manifestó: “NO DESEAR DECLARAR”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS:

Como quedó plasmado ut supra, en lo referente a la intervención del imputado, ciudadano Teniente TOLOZA GONZÁLEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad número V- 18.893.845, plenamente identificado en auto, la misma quedó expresada en los siguientes términos:

“…Teniente TOLOZA GONZÁLEZ YORGAN FRANCISCO, estoy aquí lamentablemente de acusado, y no se lo deseo a nadie no es fácil, esta de este lado de la celda, le hablo aquí con palabras sinceras con autoridad, con responsabilidad, con mucha convicción, me considero un oficial digno y responsable, en la parte civil soy ingeniero agrónomo, y en la parte militar soy un teniente responsable, me caracterizo por ser siempre un oficial que hace las cosas bien, me caracterizo por siempre estar con mi mente positiva, me caracterizo por siempre emprender un futuro, emprender algo más allá de los limites, lamentablemente pues estoy en este lado de la barrera, y estar en los zapatos míos y de mi compañeros debido que ya vamos para dos años privados de libertad, bueno lamentablemente unos inocentes y otros culpable, pero aquí estamos todos como una hermandad, yo trabajo en la finca CONOPAIMA, que anteriormente se le llamaba BONANZA, bueno los hechos ocurridos, no ocurrieron de la mejor manera, pero bueno mi persona Yorgan Francisco González, estaba de permiso, cuando ocurrieron los hechos, me encontraba en caracas haciendo un curso de inglés, porque estaba a una semana de irme para china, porque somos mil y pico de profesionales, adscrito AGROFANB, que solamente 80, fuimos seleccionados a un curso a china, no hubiese pasado una semana que yo me hubiese ido a china, por un año, pero bueno lamentablemente dios no lo quiso así, porque dios es el creador de todo, y quiso que pasara por esto de frente mar CENAPROMIL, Santa Ana, un año y dos meses (1 año y 2 meses), y después CENAPROMIL Ramo Verde, ya van ocho meses, (8meses), bueno así fue gloria dios, le bendigo al fiscal Teniente Francisco Parisi, porque gracias a él y primer teniente cuando eso era Teniente Giménez Vargas que era comandante de guafilla, bueno gracias a ellos dos si hicieron su trabajo bien, o lo hicieron mal pues allá arriba hay un dios que para abajo ve, él es la justicia divina y yo creo en él, pero los bendijo donde quieran que estén, a ellos a su familia porque gracias a ellos, al fiscal Parisi por mandarme a la cárcel yo conocí a cristo Jesús, cuando me dijeron que iba de frente mar para CENAPROMIL, yo conocí allí al señor, empiezo a leer mi biblia, estudio me instruyo, y como le dije antes tenía sueño del mundo ser un gran profesional, ser un gran militar, viajar y todo lo demás pero ahora gracias a esto a la instrucción de la escritura pues ahora mi sueño son otros, es de servirle a dios, servirle al señor, servirle a mi familia cosas que antes no lo hacía, quizás andaba en otras cosas mujeres, cervezas, otras cosas del mundo pues por eso bendigo al fiscal al primer teniente, porque gracias a ellos conocí al rey de reyes, pues señores magistrados le agradezco por todo tenía cuatro delitos, le agradezco a mi primer teniente carbonero que quito dos perdón se dice desestimo dos se le agradece y ya con este año y ochos meses pues que sea la voluntad de dios, para irme a un juicio seria fuerte mi familia, la situación del país, tengo tres hijos, ellos cada día van creciendo más, mi papa, mi mamá, mi familia, mis padres, mi papa, está muy enfermo, tiene ACV, está en cama, tengo otro hermano, que se fue para el exterior entonces mi papa esta solo prácticamente parándose como pueda, mi mama también está bastante mayor entonces le agradecería en el alma y corazón que si está en su posibilidad, de yo asumir los hechos, ok está bien se lo asumo, pero que se coloque la mano en el corazón que si está en la facilidad de yo hoy partir con mi familia pues se lo agradezco, porque volver para allá no es fácil, uno tiene una familia allá afuera y pasar hambre porque uno allá no come bien entonces, se lo agradezco para estar con mis hijos, con mi esposa, que me visita cada dos meses, o cada tres meses por situación del país, le tiran piedra de noche de madrugada para ver si ella sale, quizás abusar de ella o robarle, lo poco corotico que uno tiene entonces se lo agradecería y espero que le llegue mis palabras que dios le dé lo mejor y pues si está en su posibilidades de yo hoy marchar a casa pues se lo agradezco es todo ciudadano juez…”.
Como quedó plasmado ut supra, en lo referente a la intervención del imputado, ciudadano Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.619.172, plenamente identificado en auto, la misma quedó expresada en los siguientes términos:

“…Yo, soy el alférez de navío Bencomo, estoy en contra la acusación que está haciendo contra de mí, y vengo aquí asumir porque la ciudadana defensora publica militar, muy humildemente me asesoro que mi pena ya está cumplida por eso vengo aquí el día de hoy asumir los hechos, no quiero quitarle el tiempo a ninguno de ustedes a los ciudadanos magistrados de justicia militar, cuando tiene un arduo trabajo aquí como para yo quitarle el tiempo alargando el juicio de manera que incurso un solo delito, señores jueces yo todas las noches soñaba con este gran día, con pararme al frente de tres ciudadanos magistrados, que tiene un sublime conocimiento y una sublime esencia que la vida le ha dado por su arduo trabajo y su ardua trayectoria, pero desde que tengo un año y ocho meses entre los cuales fueron un año y dos meses en santa Ana y los otros en ramo verde, no ha habido ningún jurista, ningún abogado que me haya dicho que la sustracción que en grado de negligencia existe incluso hasta el abogado Rigoberto armas, yo que lo conozco que fue juez militar, porque la sustracción es dolosa y la negligencia es culposa, y la corte suprema en materia militar el cinco de junio del año 2015, en la sala de casación penal explano que la parte subjetiva del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, se refiere a la manera de sustraer objetos pertenecientes a las fuerzas armadas, lo que implica tanto la insistencia dl elemento subjetivos de un tipo especial de una determinación tipo dolosa, excluyéndose la sustracción culposa y en cuanto el delito 435 del código de justicia militar, que dice el que haber obrado con imprudencia, impericia o por inobservancia de la leyes, reglamentos u órdenes sea causa de que se lleve a cabo de un hecho que constituya delito, le será aplicada, salvo disposiciones especiales, la pena correspondiente a tal delito, rebaja en la cuarta parte. que se lleva un hecho de un delito según la investigaciones, ese artículo se usa para aceptación de culpa de pena, porque la jurisprudencia no tiene lectura, ese delito si tiene lectura ese artículo porque está hablando de la inobservancia e imprudencia y es más largo pero yo no me puedo extender porque yo no soy un jurista, y le pido perdón disculpa si le hablo de artículos y cosas de ley como repito yo no soy jurista, yo no soy abogado solo que en Santa Ana, y en ramo verde me senté a leer código, leer leyes, leer libros, a leer jurisprudencias, sentencias del porque estoy preso por ese delito sustracción en grado de negligencia, leía jurisprudencias unas tras otras de ese delito, leí una sentencia en el tribunal militar cuarto de juicio de un comandante voy reservarme el nombre que le estaba imputando el mismo delito que a mí, por esta supuestamente incurso en el delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerzas armadas de diecisiete mil quinientos cartuchos y él era allí el comandante estaba toda su plana mayor, le sobreseyeron ese delito porque? por la defensa que yo le acabo de decir, porque la corte suprema de justicia en materia militar, y la dogmática penal militar que habla del artículo 435, entonces de ante manos, allí nosotros somos militares, nosotros tenemos que basarnos en la investigación y si se investigó que radiaron mi teléfono móvil, no encontraron nada, porque yo no tengo nada que ver, me vaciaron mi teléfono y no vieron nada, porque yo no tuve nada que ver, ¿Por qué, estoy en cenapromil? ¿Porque estoy preso? Cada día me hacia esa pregunta, no estaba, no me encontraba, mi jefe el mayor Winder Escalona del ejército, declaro en fiscalía que yo fui un buen jefe, de que yo tenía un buen desenvolvimiento en mi trabajo, y que me encontraba de permiso y el mismo fue y dijo que yo estaba de permiso pero que más prueba que esa señores jueces, nosotros nos podemos basar en que solamente vamos culparlo porque fue jefe, no señores jueces allí está la prueba de que yo no tengo nada que ver, o es sustracción o es negligencia, entonces debido a que mi mama está enferma tengo un año y ocho meses que no la veo, mi hija, mi esposa que me pario estando yo en Santa Ana, bueno señores jueces, mi ex, porque me dejo debido a todo este problema, porque ella es abogada penalista y fue la que me dio los libros y todo eso, pero como me vio que venía con toda la fuerza que no iba asumir y que iba hasta el último rincón del juicio de mostrar que soy inocente me dejo y debido que mi hija cumplió años en marzo y mi mama que está enferma dije que voy asumir porque quiero dar el ejemplo a los funcionarios, pero señores jueces yo soy inocente, yo no tengo nada que ver con esos hechos que aquí se me acusa, eso es todo ciudadanos magistrados…”.
Posteriormente, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente del Tribunal Militar, se dirigió por separado, a cada uno de los acusados, indicándole ponerse de pie uno por uno; Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V- 19.619.172, quien manifestó de manera expresa: “…admito los hechos...”. Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845, quien manifestó de manera expresa: “…admito los hechos...”. S/1 JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-23.959.370, quien manifestó de manera expresa: “…admito los hechos...”. S/2 HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.38.781, quien manifestó de manera expresa: “…admito los hechos...”. S/2 MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cédula de identidad V-26., 934.140, quien manifestó de manera expresa: “…admito los hechos...”. S/2 GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad V-21.378.156, quien manifestó de manera expresa: “…admito los hechos...”. S/2 PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V-26.503.437, quien manifestó de manera expresa: “…admito los hechos...”. S/2 MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, quien manifestó de manera expresa: “…admito los hechos...”. S/2 VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-26.300.840, quien manifestó de manera expresa: “…admito los hechos...”.
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V- 19.619.172, Nacionalidad Venezolano, edad 27 años, fecha de nacimiento 15/05/1991, estado civil soltero, profesión u oficio militar, natural de Ciudad de Nutria, municipio Sosa, estado Barinas. El mencionado acusado de auto estuvo debidamente asistido por la Teniente SASHIBER MELO, en su condición de Defensora Pública Militar.
Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845, Nacionalidad Venezolano, edad 30 años, fecha de nacimiento 03/11/1988, estado civil soltero, natural de Ciudad de Acarigua estado portuguesa residenciado en el barrio Villas de San José Ospino estado portuguesa. El mencionado acusado de auto estuvo debidamente asistido por la Teniente SASHIBER MELO, en su condición de Defensora Pública Militar.
S/1 JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL titular de la cédula de identidad V-23.959.370, Nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/06/1993, estado civil casado, natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa, domiciliado en el sector La Lucia, calle principal casa sin número. El mencionado acusado de auto estuvo debidamente asistido por la abogada LUZ RAMOS, en su condición de defensora privada.
S/2 HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.38.781, Nacionalidad Venezolano, edad 24 años, fecha de nacimiento 13/11/1994, estado civil soltero, natural de Ciudad de Guanare estado portuguesa residenciado en el barrio cuatricentenario, sector N° 3 calle Páez, casa nro. 26, Guanare estado portuguesa. El mencionado acusado de auto estuvo debidamente asistido por los abogados ISRAEL GONZALEZ y LIDIA PERDOMO, en sus condiciones defensores privados.
S/2 MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cédula de identidad V-26.934.140, Nacionalidad Venezolano, edad 21 años, fecha de nacimiento 27/06/1997, estado civil soltero, natural de barrio la piñita, calle 24, casa sin número, Guanare estado portuguesa. El mencionado acusado de auto estuvo debidamente asistido por las abogadas YARIANNI LÓPEZ Y DESIREE VILORIA, en sus condiciones de defensoras privadas.
S/2 GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad V-21.378.155, de nacionalidad venezolana de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1990, estado civil soltero, residenciado en el barrio Biscucuy, Municipio sucre, estado portuguesa, El mencionado acusado de auto estuvo debidamente asistido por los abogados ISRAEL GONZALEZ y LIDIA PERDOMO, en sus condiciones defensores privados.
S/2 PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V-26.503.437, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1997, estado civil soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la urbanización comunidad nueva, calle Nro. 04, sector Nro. 02, casa Nro. 33, Guanare estado Portuguesa, El mencionado acusado de auto estuvo debidamente asistido por los abogados ISRAEL GONZALEZ y LIDIA PERDOMO, en sus condiciones defensores privados.
S/2 MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, de nacionalidad venezolano, edad 22 años, fecha de nacimiento 07/03/1997, estado civil soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Tucupido, calle principal vía Barinas, sector Tucupido centro, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, El mencionado acusado de auto, estuvo debidamente asistido por el abogado PEDRO BELLORIN, en su condición defensor privado.
S/2 VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-26.300.840, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1994, estado civil soltero, natural de Guanare estado portuguesa, residenciado en la urbanización nuestro Guanare calle Nro. 01, casa Nro. 19, Guanare estado portuguesa, El mencionado acusado de auto, estuvo debidamente asistido por los abogados ISRAEL GONZALEZ y LIDIA PERDOMO, en sus condiciones defensores privados.

DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante la celebración de la apertura en la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en el presente asunto, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 11 de abril de 2019, el entonces Primer Teniente Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, fiscal quincuagésimo cuarto con competencia nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:

“…Yo Primer Teniente. JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, fiscal quincuagésimo cuarto con competencia nacional, con la ley que me confiere en la constitución de la República Bolivariana De Venezuela en el artículo 382, dando fiel acto procesal que me confiere en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, actuando como estado venezolano y en representación de los intereses del estado venezolano, ciudadano magistrado procedo a realizar mi exposición de apertura en este juicio oral y público, con su venían le pido disculpa ciudadano magistrado que voy hacer uso de la lectura de los nombres y cedulas de los ciudadanos hoy acusados, esta vendita pública en su oportunidad procesal acuso de acuerdo como establece la normativa procesal penal vigente a los ciudadanos: Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, con responsabilidad penal, según en lo establecido en el artículo 435, todo esto del Código Orgánico De Justicia Militar, acusación está que se mantiene; ahora bien ciudadano magistrado, como titular de la acción penal y como parte de la buena fe, con relación a los ciudadanos: Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.893.845, Esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”.Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V- 26.503.437, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”. Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE titular de la cedula de identidad V- 24.538.781, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”.Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 27.145.919, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”.Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en relación concatenado art. 389 numeral 1 y 390 numeral 1, (en grado de autor), y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”. Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en relación concatenado art. 389 numeral 1 y 390 numeral 1, (en grado de autor), y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”. Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 26-300-840, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en relación concatenado art. 389 numeral 1 y 390 numeral 1, (en grado de autor), y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”.Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad V- 23.959.370, mantengo la acusación por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de encubridor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, esperemos que con lo que se demuestre en el juicio oral y público este digno tribunal tome la decisión más ajustada a derecho. Es todo ciudadano magistrados...”

PRETENSIONES DE LAS PARTE DEFENSORAS


En ejercicio del derecho de palabra, en representante de la Defensa Técnica, Defensa Privadas, la ciudadana Teniente SASHIBER MELO, en su condición de Defensora Pública Militar, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes ciudadanos magistrados, ministerio público, secretaria, colegas y todos los presentes aquí en sala, esta defensa publica militar actuando en representación de mis patrocinados lo que es el Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN y Alférez de Navío. JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, por el delito de sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas en grado de negligencia, y el Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN, por los delitos de sustracción y desobediencia valga hacerle la referencia al ciudadano fiscal, para que desestimara los delitos contra el decoro militar y abuso de autoridad en virtud de que me he dado cuenta que no tenía lo suficiente elemento de convicción como para atribuirle ese delito penal a mis patrocinados y luego de virtud de ver, lo conversado por ello, me dijeron que quería admitir los hechos de acuerdo con el artículo 375, del código orgánico procesal penal, lo escuchara cuando le toque su exposición es todo.” .
El ciudadano abogado PEDRO BELLORIN, en su condición de Defensor Privado, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes ciudadanos magistrados, todos presente en esta sala una vez escuchado el ministerio publico militar, donde acusa a mi defendido Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO del delito de sustracción sancionado en el código orgánico de justicia militar, en grado de complicidad, y el delito desobediencia también sancionado en el mismo norma adjetiva penal, ahora bien una previa entrevista con mi defendido teniendo conocimiento del tipo penal que manifestó la defensa me dijo que estaba de acuerdo en una posible de admisión de los hechos, un derecho universal personalísimo a mi deposición a mi defendido Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, que le pregunte para que el decida si está de acuerdo con la admisión de hechos o no? De forma alternativa, una vez si así se acuerda ya teniendo en cuenta que lleva un año y ocho meses privado de libertad, a disposición de la pena que usted disponga solicito un examen de revisión de medidas en conformidad de código procesal vigente es todo...”.
Los ciudadanos abogados ISRAEL GONZALEZ y LIDIA PERDOMO, en sus condiciones de Defensores Privados, expuso lo siguiente:

“Buenas Tardes ciudadanos jueces y todo presente en esta sala en esta oportunidad tengo la representación de cuatro acusados como lo son Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, por el delito de desobediencia y sustracción en grado de cómplice y abandono de servicio y el ciudadano Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, por el delito de desobediencia y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerzas armadas y el ciudadano Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, por el delito de sustracción en grado complicidad y desobediencia, y el Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, por los delitos de sustracción en grado de autor y desobediencia una vez conversado y entrevistado a mi representado han manifestado ciudadanos juez presidente, dentro del principio de oportunidad acogerse al artículo 375, de admisión de los hechos del código orgánico procesal penal, en su totalidad de acuerdo a la presentación de la fiscalía y manifiesto en esta oportunidad ciudadano juez que sea tomado en su presentación después de haber un análisis extensivo del cómputo su conducta, su tiempo de servicio, su experiencia y la reflexión que lleva durante esto 1 año y ochos meses privados libertad sea analizada su condición de privados de libertad y de acuerdo al COPP, sea revisada la solicitud le sea otorgada de una medida sustitutiva de libertad es todo ciudadanos juez..” .

La ciudadana abogada LUZ RAMOS, en su condición de Defensora Privada, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes señores magistrados, con el debido respeto en mi condición de defensora privada del Sargento Primero JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL, en conversación en varias oportunidad con él, me ha manifestado acogerse al artículo 375 de admisión de hechos del código orgánico procesal penal, van admitir los hechos y expresado por el ministerio publico aparte de eso pido con todo respeto que mi acusado se le imponga su pena inmediata pero que también se le tome en consideración el tiempo que lleva privado de libertad, aparte de eso ha tenido buena conducta es primario, que se le otorgue una medida menos gravosa, y que sea pues juzgado en libertad de acuerdo a lo contemplado en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida sustitutiva de libertad y creo que también el tiempo sobre la manifestación del sobreseimiento desestimación de algunos delitos, pero esto le ha servido a mi defendido, porque durante su estadía en la fuerzas armadas siempre ha tenido una conducta irreprochable, no tuvo ningún llamado de atención ni nada por estilo, considero que tome en consideración mi petitorio, es todo ciudadanos magistrados..” .
La ciudadana abogada YARIANNI LÓPEZ, en su condición de Defensora Privada, expuso lo siguiente:

“ Que están este día en defensa sargento segundo Leandro Montilla, con respeto a la realización de exposición del Ministerio Público, con respeto a la usurpación de cargo nos adherimos a lo peticionado por el Ministerio Público, sin embargo pese a que la calificación de la sustracción manifestada en su oportunidad, por el fiscal es sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas, en grado de autor solicitamos muy respetuosamente al ministerio público se realice una revisión a la calificación jurídica, puesto que en acta de la audiencia preliminar la calificación jurídica que se venía manejando era de coautor, perdón en grado de cómplice, todo en virtud de ello pese a que nuestro defendido nos ha manifestado que se va adherir igual que los demás imputados a la admisión de hechos estipulado en el artículo 375, del código orgánico procesal penal, hacemos la acotación para que el ministerio publico tome la acotación de esta petición de la calificación jurídica, del escrito de sustracción en grado de complicidad y no de autor, aunado a ello me permito solicitar según el artículo 242 de la misma norma, una medida menos gravosa a favor de mi defendido es todo ciudadano juez...”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La convicción acerca de la comisión de tal hecho en las circunstancias dichas, surge del escrito de acusación antes referido, y posteriormente a lo que expuso durante la apertura de juicio oral y público el representante de la Fiscalía Militar, donde son mencionados de manera expresa los elementos de pruebas que fundamentan el referido acto conclusivo y lo expuesto.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR QUE FUERON ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL MILITAR DE CONTROL EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO

En cuantos, a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su artículo 49 cardinal 1, lo siguiente:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”
En el mismo sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señaló lo siguiente:
“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal…”.
En atención a lo anteriormente expuesto, cabe señalar que las pruebas ofrecidas por la representación del Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto Con Competencia Nacional, a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos: Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V- 19.619.172, Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845, Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.538.781, Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cédula de identidad V-26.934.140, Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad V-21.378.156, Sargento Segundo PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V-26.503.437, Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-26.300.840, Sargento Primero JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL titular de la cédula de identidad V-23.959.370, son las siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
EXPERTOS:
1. DETECTIVE YAMILETH BERRIOS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la cual es útil pertinente y necesario para que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-450 de fecha 17 de agosto del 2017.
2. DECLARACIÓN TESTIMONIAL EXPERTO: del ciudadano INSPECTORA BELKIS PERAZA, titular de la cédula de identidad V-9.258.382, Experto del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. La cual es útil necesaria y pertinente para ratificar contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° A246082017 de fecha 17 de agosto del 2017.
3. SM/1 MUJICA GIL DONNY, titular de la cédula de identidad V-13.391.581, del departamento de Física del Laboratorio Criminalística N°12. La cual es útil necesaria y pertinente para ratificar contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO CZ-31-D311-1DA.CIA-PCV de fecha 17 de julio del 2017.
4. DETECTIVE ROSA SERENO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la cual es útil pertinente y necesario para que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N°9700-254-0974 de fecha 25 de agosto del 2017.
5. DECLARACIÓN TESTIMONIAL EXPERTO: del ciudadano V-17.727.909, del departamento de Física del Laboratorio Criminalística N°12. La cual es útil necesaria y pertinente para ratificar contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2586, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2587, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2588, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2589, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2590, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2591, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2592, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2593, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2594, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2595, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2596, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2597, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2598, de fecha 08 de septiembre del 2017. TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845.1.
6. PRIMER TENIENTE GIMENEZ VARGAS JORGUE LUIS, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana. Ya que la misma es útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada desde el inicio de la misma. Es necesaria porque es el jefe de la unidad actuante tiene conocimiento de todo lo relacionado con captura del Ciudadano TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845.2. DECLARACIÓN TESTIMONIAL Ciudadano SM/1 CARUCCI PEREZ JOSE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación. Es necesaria porque fue el funcionario actuante al momento de la captura del Ciudadano TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845.
7. SM3 MONTES VEGAS ROGER, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación. Es necesaria porque fue el funcionario actuante al momento de la captura del Ciudadano TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845. DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano SM3 FERNANDEZ CASTILLO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación. Es necesaria porque fue el funcionario actuante al momento de la captura del Ciudadano TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845.
8. S/2 YEPEZ MELENDEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación.
9. S/2 ARMEYA FRANKELLY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación.
10. ESCALONA LINARES YONCLEIVER ALEXANDER titular de la cédula de identidad V-26.881.207, quien fue testigo presencial de la llegada de la comisión de efectivos militares a la UPA Conopoima y la recolección de material de interés criminalistico. Por ser útil Pertinente y Necesaria ya que el mismo como testigo del procedimiento puede explicar las circunstancias como se realizó el mismo.
11. WILTER SANDY ESCALONA SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.879.861, la cual es útil porque n fue Supervisor del eje de los Llanos por parte de la Empresa Agrofan y fue jefe inmediato del ciudadano TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845., pertinente por que puede dar luces a este tribunal en relación al funcionamiento de la UPA Conopoima y necesaria porque conoce todo lo relacionado a la comercialización de animales de la Empresa Agrofan.
12. RUBENS ELIAS JARA CHACON, titular de la cédula de identidad V-14.343.534, la cual es útil porque fue Supervisor de la UPA Conopoima al momento de que ocurrió el hecho y fue jefe inmediato del ciudadano TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845., pertinente por que puede dar luces a este tribunal en relación al funcionamiento de la UPA Conopoima y necesaria porque conoce todo lo relacionado a la comercialización de animales de la Empresa Agrofan..
13. ING. AGRO. JULIAN FLORES, Coordinador (E) de la Subregión 3 SBLLO del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, la cual es útil porque el mismo tiene conocimiento de las guías de movilización de ganado emitidas en la UPA Conopoima, pertinente por que puede dar luces a este tribunal en relación al quien emitía las guías de la UPA Conopioma y necesaria porque conoce todo lo relacionado a la comercialización de animales de la Empresa Agrofan..
14. DETECTIVE YAMILETH BERRIOS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la cual es útil pertinente y necesario para que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-450 de fecha 17 de agosto del 2017.
15. INSPECTORA BELKIS PERAZA, titular de la cédula de identidad V-9.258.382, Experto del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. La cual es útil necesaria y pertinente para ratificar contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° A246082017 de fecha 17 de agosto del 2017
16. SM/1 MUJICA GIL DONNY, titular de la cédula de identidad V-13.391.581, del departamento de Física del Laboratorio Criminalística N°12. La cual es útil necesaria y pertinente para ratificar contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO CZ-31-D311-1DA.CIA-PCV de fecha 17 de julio del 2017.
17. DETECTIVE ROSA SERENO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la cual es útil pertinente y necesario para que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N°9700-254-0974 de fecha 25 de agosto del 2017.
18. del ciudadano V-17.727.909, del departamento de Física del Laboratorio Criminalística N°12. La cual es útil necesaria y pertinente para ratificar contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2586, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2587, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2588, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2589, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2590, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2591, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2592, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2593, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2594, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2595, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2596, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2597, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2598, de fecha 08 de septiembre del 2017.S/1 JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL titular de la cédula de identidad V-23.959.370. DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano PRIMER TENIENTE GIMENEZ VARGAS JORGUE LUIS, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana. Ya que la misma es útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada desde el inicio de la misma.
19. SM/3 HERRERA ALMAO JUAN MANUEL, titular de la cédula de identidad V-17.727.909, del departamento de Física del Laboratorio Criminalística N°12. La cual es útil necesaria y pertinente para ratificar contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2586, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2587, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2588, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2589, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2590, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2591, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2592, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2593, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2594, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2595, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2596, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2597, CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2598, de fecha 08 de septiembre del 2017. S/2 HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.38.781. DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano PRIMER TENIENTE GIMENEZ VARGAS JORGUE LUIS, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana. Ya que la misma es útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada desde el inicio de la misma. Es necesaria porque es el jefe de la unidad actuante tiene conocimiento de todo lo relacionado con captura del Ciudadano S/2 HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.38.781.
20. Ciudadano SM/1 CARUCCI PEREZ JOSE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación.
21. SM3 MONTES VEGAS ROGER, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación.
22. SM3 FERNANDEZ CASTILLO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación.
23. S/2 YEPEZ MELENDEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación.
24. S/2 ARMEYA FRANKELLY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación.
25. ESCALONA LINARES YONCLEIVER ALEXANDER titular de la cédula de identidad V-26.881.207, quien fue testigo presencial de la llegada de la comisión de efectivos militares a la UPA Conopoima y la recolección de material de interés criminalistico.
26. Ciudadano WILTER SANDY ESCALONA SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.879.861, la cual es útil porque n fue Supervisor del eje de los Llanos por parte de la Empresa Agrofan y fue jefe inmediato del ciudadano S/2 HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.38.781, pertinente por que puede dar luces a este tribunal en relación al funcionamiento de la UPA Conopoima y necesaria porque conoce todo lo relacionado a la comercialización de animales de la Empresa Agrofan.
27. Ciudadano RUBENS ELIAS JARA CHACON, titular de la cédula de identidad V-14.343.534, la cual es útil porque fue Supervisor de la UPA Conopoima al momento de que ocurrió el hecho y fue jefe inmediato del ciudadano S/2 HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.38.781, pertinente por que puede dar luces a este tribunal en relación al funcionamiento de la UPA Conopoima y necesaria porque conoce todo lo relacionado a la comercialización de animales de la Empresa Agrofanb.
28. ING. AGRO. JULIAN FLORES, Coordinador (E) de la Subregión 3 SBLLO del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, la cual es útil porque el mismo tiene conocimiento de las guías de movilización de ganado emitidas en la UPA Conopoima, pertinente por que puede dar luces a este tribunal en relación al quien emitía las guías de la UPA Conopioma y necesaria porque conoce todo lo relacionado a la comercialización de animales de la Empresa Agrofan.
29. DETECTIVE YAMILETH BERRIOS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la cual es útil pertinente y necesario para que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-450 de fecha 17 de agosto del 2017.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V- 19.619.172. DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano PRIMER TENIENTE GIMENEZ VARGAS JORGUE LUIS, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana. Ya que la misma es útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada desde el inicio de la misma. Es necesaria porque es el jefe de la unidad actuante tiene conocimiento de todo lo relacionado con captura del Ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cedula de identidad V-19.619.172. DECLARACIÓN TESTIMONIAL Ciudadano SM/1 CARUCCI PEREZ JOSE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación. Es necesaria porque fue el funcionario actuante al momento de la captura del Ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cedula de identidad V-19.619.172.
2. DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano SM3 MONTES VEGAS ROGER, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación. Es necesaria porque fue el funcionario actuante al momento de la captura del Ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cédula de identidad V-19.619.172.DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano SM3 FERNANDEZ CASTILLO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado así como las diferentes diligencias de investigación. Es necesaria porque fue el funcionario actuante al momento de la captura del Ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cedula de identidad V-19.619.172. DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano S/2 YEPEZ MELENDEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado, así como las diferentes diligencias de investigación. Es necesaria porque fue el funcionario actuante al momento de la captura del Ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cedula de identidad V-19.619.172.DECLARACIÓN TESTIFICAL del Ciudadano S/2 ARMEYA FRANKELLY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Por ser útil, porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado; es pertinente porque guarda relación con la causa investigada y puede explicar al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar al momento de la incautación del ganado que fue incautado así como las diferentes diligencias de investigación. Es necesaria porque fue el funcionario actuante al momento de la captura del Ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cédula de identidad V-19.619.172. DECLARACIÓN TESTIFICAL del Ciudadano ESCALONA LINARES YONCLEIVER ALEXANDER titular de la cédula de identidad V-26.881.207, quien fue testigo presencial de la llegada de la comisión de efectivos militares a la UPA Conopoima y la recolección de material de interés criminalistico. Por ser útil Pertinente y Necesaria ya que el mismo como testigo del procedimiento puede explicar las circunstancias como se realizó el mismo. DECLARACIÓN TESTIFICAL del Ciudadano WILTER SANDY ESCALONA SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.879.861, la cual es útil porque n fue Supervisor del eje de los Llanos por parte de la Empresa Agrofan y fue jefe inmediato del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cédula de identidad V-19.619.172, pertinente por que puede dar luces a este tribunal en relación al funcionamiento de la UPA Conopoima y necesaria porque conoce todo lo relacionado a la comercialización de animales de la Empresa Agrofan. DECLARACIÓN TESTIFICAL del Ciudadano RUBENS ELIAS JARA CHACON, titular de la cédula de identidad V-14.343.534, la cual es útil porque fue Supervisor de la UPA Conopoima al momento de que ocurrió el hecho y fue jefe inmediato del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cédula de identidad V-19.619.172, pertinente por que puede dar luces a este tribunal en relación al funcionamiento de la UPA Conopoima y necesaria porque conoce todo lo relacionado a la comercialización de animales de la Empresa Agrofan. DECLARACIÓN TESTIFICAL del Ciudadano ING. AGRO. JULIAN FLORES, Coordinador (E) de la Subregión 3 SBLLO del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, la cual es útil porque el mismo tiene conocimiento de las guías de movilización de ganado emitidas en la UPA Conopoima, pertinente por que puede dar luces a este tribunal en relación al quien emitía las guías de la UPA Conopioma y necesaria porque conoce todo lo relacionado a la comercialización de animales de la Empresa Agrofan.

PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Acta policial N°1CIA-D311-CZGNB-SOP-015-2017, De fecha 16 de agosto del año 2017. suscrita por el ciudadano SM1 CARUCCI PEREZ JOSE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pieza 1 (folios 02 al 05).
2. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TECNICO N° 9700-450 de fecha 17 de agosto del 2017, emitido por la DETECTIVE YAMILETH BERRIOS, Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. La cual tuvo como conclusión Sobre la evidencia que las piezas señaladas en el numeral tienen su uso natural y especifico, los mismos son utilizados para recibir y realizar llamadas, al igual que recibe y envía mensajes de texto, imágenes y vídeos, dejando a criterio de su poseedor u otro a lo que le quisiera desestimar. Pieza 1 (Folio 29 al 30).
3. ACTA DE INSPECCION De fecha 17 de agosto de 2017, suscrita por la ciudadana Inspectora BELKIS PERAZA, titular de la cédula de identidad V-9.258.382, adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola, donde expresa “la retención de 06 animales especie bovino, 01 novilla y 05 vacas sin guía de movilización en el punto de control Guafillas, las cuales eran transportadas en un vehículo, camión carga estaca, modelo F350, marca Ford, placa 3191A2, serial N° AIF3FB23369, año 1985 cuyo chofer es JUAN CARLOS ANGEL RAMON titular de la cédula de identidad V-17.880.122, cuya retención se realizó la madrugada del día 16-08-2017,segun los animales se los vendieron unos militares, durante la inspección ocular se pudo verificar la figura FANB, en todos los animales sin apreciar el código de zona, tres (03) de las vacas presentaban otros signos (08) e 0 E, 5, (08)), los animales se encontraban en buenas condiciones corporales. Pieza 1 (folio 35).
4. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TECNICO N° CZ-D311-1DA.CIA-PCV de fecha 17 de agosto del 2017, suscrito por SM/1 MUJICA GIL DONNY, titular de la cédula de identidad V-13.391.581, Experto de la Primera Compañía del Destacamento 311 del comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana. practicada a un vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Clase CAMION, Tipo Gaula, Color BLANCO, Serial de Carrocería AJF3B23369, S/motor 8cil, Año 1985, Placas, 319IAZ. Pieza 1 (Folio 37 al 38).
5. ACTA DE RETENCION De fecha 17 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano S/2 ARMEYA FRANKELI adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana. Donde se le retiene preventivamente al Ciudadano JUAN CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad V-17.880.122, donde le especifica el vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Clase CAMION, Tipo Gaula, Color BLANCO, Serial de Carrocería AJF3B23369, S/motor 8cil,Año1985.
6. ACTA DE ENTREVISTA De fecha 17 de agosto de 2017, al Ciudadano ESCALONA LINARES YONCLEIVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-126.881.207, donde expresa “el día de hoy 16 de agosto de 2017, me encontraba en la finca UPA- Conopoima, ubicada en el Sector Mata Larga del Municipio Guanare en donde presto servicio a orden de AGROFAN, cuando aproximadamente a las 0800 de la mañana llego allá a la finca una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se llevaron detenidos a los profesionales militares que se encontraban en dicha finca a orden también de AGROFAN, porque están involucrado en la sustracción ilegal de animales bovinos (vaca) que pertenecen a la empresa AGROFANB y me llevaron también como testigo para el comando de la Primera Compañía que queda en Guafillas. Pieza 01 (folio 52).
7. Acta policial N°1CIA-D311-CZGNB-SOP-016-2017, De fecha 17 de agosto del año 2017. suscrita por el ciudadano SM1 CARUCCI PEREZ JOSE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 311 del comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pieza 1 (folios 53).
8. DICTAMEN PERICIAL DE AVALUO REAL N° 9700-254-0974 de fecha 25 de agosto del 2017, emitido por la DETECTIVE ROSA SERENO, Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. La cual tuvo como conclusión para los efectos el presente avaluó real se tomó en cuenta el estado de conservación en que se encuentra los semovientes en cuestión, por lo que su valor real asciende a la cantidad de siete mil novecientos ochenta millones de bolívares (7.980.000,00). Pieza 1 (Folio 59).
9. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-334-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V-19.619.172. Pieza 2 (Folio 60).
10. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-335-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845. Pieza 2 (Folio 61).
11. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-336-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-23.959.370. Pieza 2 (Folio 62).
12. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-337-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.338.781. Pieza 2 (Folio 63).
13. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-338-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cédula de identidad V-26.934.140. Pieza 2 (Folio 64).
14. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-339-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad V-21.378.156. Pieza 2 (Folio 65).
15. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-340-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano PERDOMO LORETO ABDIEL, titular de la cédula de identidad V-26.503.437. Pieza 2 (Folio 66).
16. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-341-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano MARTEL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cédula de identidad V-27.145.919. Pieza 2 (Folio 67).
17. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-342-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano VELASQUEZ ROJAS ENRYS EDDUARDO, titular de la cédula de identidad V-26.300.840. Pieza 2 (Folio 68)
18. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-343-17 de fecha 29 de agosto del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, a la ciudadana LICENCIADA MARY ESPINOZA DE ROBLES, Directora de la Superintendencia de Bancos, donde solicitud de registros bancarios y estados de cuenta del ciudadano YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, titular de la cédula de identidad V-20.318.601. Pieza 2 (Folio 69).
19. ACTA DE ENTREVISTA De fecha 08 de septiembre de 2017, al Ciudadano CARUCI PEREZ ANGRELIS JOSE, titular de la cédula de identidad V-12.266.567, donde expresa “. Pieza 01 (folio 52) ACTA DE ENTREVISTA De fecha 08 de septiembre de 2017, al Ciudadano ALVARADO AMAYA CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad V-16.294.558, donde expresa “. Pieza 01 (folio 52).
20. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-370-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de copia certificada del REGISTRO DEL HIERRO O SEÑAL de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, copia certificada de los REGISTROS DE NACIMIENTO DE GANADO del segundo semestre del año 2016 y primer semestre del año 2017, copia certificada del PARTE NUMERICO GENERAL DE ANIMALES de la UPA Conopoima “la Bonanza” para el segundo semestre 2016 y primer semestre 2017, copia certificada de las ORDENES HE INSTRUCCIONES relacionadas a la comercialización de ganado de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Pieza 2 (Folio 69).
21. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-371-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde se solicitó copia certificada de la DESIGNACION DE CARGO EXPEDIENTE MECANIZADO del ciudadano AN. JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, titular de la cédula de identidad V-19.619.172. Pieza 2 (Folio 69)
22. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-372-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde se solicitó copia certificada de la DESIGNACION DE CARGO EXPEDIENTE MECANIZADO del ciudadano TTE. TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-18.893.845. Pieza 2 (Folio 69).
23. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-374-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde se solicitó copia certificada de la DESIGNACION DE CARGO EXPEDIENTE MECANIZADO del ciudadano S/2 MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cédula de identidad V-26.934.140. Pieza 2 (Folio 69).
24. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-375-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde se solicitó copia certificada de la DESIGNACION DE CARGO EXPEDIENTE MECANIZADO del ciudadano S/2 GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad V-21.378.156. Pieza 2 (Folio 69).
25. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-376-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde se solicitó copia certificada de la DESIGNACION DE CARGO EXPEDIENTE MECANIZADO del ciudadano S/2 PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, titular de la cédula de identidad V-26.503.437. Pieza 2 (Folio 69).
26. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-377-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde se solicitó copia certificada de la DESIGNACION DE CARGO EXPEDIENTE MECANIZADO del ciudadano S/2 MARTEL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cédula de identidad V-27.145.919. Pieza 2 (Folio 69).
27. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-378-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde se solicitó copia certificada de la DESIGNACION DE CARGO EXPEDIENTE MECANIZADO del ciudadano S/2 VELAZQUEZ ROJAS ENRYS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-26.300.840. Pieza 2 (Folio 69).
28. ACTA DE ENTREVISTA De fecha 11 de septiembre de 2017, al Ciudadano WILTER SANDY ESCALONA SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.879.861, donde expresa “. Pieza 01 (folio 52) ACTA DE ENTREVISTA De fecha 22 de septiembre de 2017, a la Ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ JANNELYS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad V-24.538.782, donde expresa “. Pieza 01 (folio 5).
29. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-434-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de copia certificada del REGISTRO DEL HIERRO O SEÑAL de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, copia certificada de los REGISTROS DE NACIMIENTO DE GANADO del segundo semestre del año 2016 y primer semestre del año 2017, copia certificada del PARTE NUMERICO GENERAL DE ANIMALES de la UPA Conopoima “la Bonanza” para el segundo semestre 2016 y primer semestre 2017, copia certificada de las ORDENES HE INSTRUCCIONES relacionadas a la comercialización de ganado de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Pieza 2 (Folio 69).
30. RESULTAS DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACION N°FM54-435-17 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional, al ciudadano ALMIRANTE JOSE AGUILERA CONTRERAS, Director de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde se solicitó copia certificada de la DESIGNACION DE CARGO EXPEDIENTE MECANIZADO de los ciudadanos: AN. JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cédula de identidad V-19.619.172, TTE. TOLOZA GNZALEZ YORGAN FRANCISCO titular de la cédula de identidad V-18.893.845, S/2 HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE titular de la cédula de identidad V- 24.538.781, S/2 MONTILLA OROPEZA LEANDRO titular de la cédula de identidad V-26.934.140, S/2 GUERRA PIÑERO WILMER JOSE titular de la cédula de identidad V-21.378.156, S/2 PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE titular de la cédula de identidad V-27.503.437, S/2 MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO titular de la cédula de identidad V-27.145.919, S/2 VELAZQUEZ ROJAS ENRYS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-26.300.840. Pieza 2 (Folio 69).
31. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TECNICO Y VACIADO TELEFONICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2586 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por el SM/3 HERRERA ALMAO JUAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-17.727.909, Experto del Laboratorio Criminalista N°12. Sobre la evidencia EVIDENCIA: para estudio consiste en: 1.-) Un (01) equipo electrónico del comúnmente denominado teléfono marca: BLU, de color: AMARILLO, modelo: DASH 5.0, serial IMEI: 359395054992046, en la parte anterior presenta una (01) pantalla táctil donde se lee BLU, en la parte superior vista al observador, presenta un (01) orificio de conexión el cual funge como puerto de carga, en la parte posterior se observa un dispositivo de los comúnmente denominado cámara, además presenta una (01) tapa la cual al momento de ejercerle presión, la misma actúa como mecanismo de cierre donde internamente muestra una batería marca “BLU”, no posee tarjeta MICRO – SD, posee tarjeta SIND CARD, de la empresa telefónica MOVISTAR, serial: 09426200, cabe destacar que para el momento de la recepción de la evidencia se encuentra en mal estado de conservación Donde concluye que A.-no se logró realizar vaciado de contenido al dispositivo telefónico, ya que la evidencia no enciende, al momento de su encendido, por mal estado de observacional cual imposibilita ver si el equipo encendió y revisar la información de todos los programas que se encuentran grabado en el software. Pieza 1 (Folio 241 al 252).
32. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TECNICO Y VACIADO TELEFONICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2587 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por el SM/3 HERRERA ALMAO JUAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-17.727.909, Experto del Laboratorio Criminalista N°12. Sobre la evidencia EVIDENCIA: La evidencia para estudio consiste en: 1.-) Un (01) equipo electrónico del comúnmente denominado teléfono marca: BLU, de color: DORADO, modelo: STUDIO SELFIE3, serial IMEI: 358816080012815, en la parte anterior presenta una (01) pantalla táctil donde se lee BLU, en la parte superior vista al observador, presenta un (01) orificio de conexión el cual funge como puerto de carga, en la parte posterior se observa un dispositivo de los comúnmente denominado cámara, no presenta tapa, de batería interna, posee tarjeta MICRO – SD de 4GB, marca: TRANSCEND, posee tarjeta SIND CARD, de la empresa telefónica MOVISTAR, serial: 09426200, cabe destacar que para el momento de la recepción de la evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Pieza 1 (Folio 241 al 252).
33. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TECNICO Y VACIADO TELEFONICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2588 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por el SM/3 HERRERA ALMAO JUAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-17.727.909, Experto del Laboratorio Criminalista N°12. Sobre la evidencia EVIDENCIA: en: 1.-) Un (01) equipo electrónico del comúnmente denominado teléfono marca: HUAWEI, de color: NEGRO, modelo: U8687, serial IMEI: 864575011178197, en la parte anterior presenta una (01) pantalla táctil donde se lee HUAWEI, en la parte lateral izquierda vista al observador, presenta un (01) orificio de conexión el cual funge como puerto de carga, en la parte posterior se observa un dispositivo de los comúnmente denominado cámara, presenta una tapa, que al momento de ejercerle presión, muestra una batería marca: “HUAWEI”, posee tarjeta MICRO – SD de 4GB, marca: SANDISK, posee tarjeta SIND CARD, de la empresa telefónica MOVISTAR, serial: 09426200, cabe destacar que para el momento de la recepción de la evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Pieza 1 (Folio 241 al 252).
34. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TECNICO Y VACIADO TELEFONICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2589 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por el SM/3 HERRERA ALMAO JUAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-17.727.909, Experto del Laboratorio Criminalista N°12. Sobre la evidencia EVIDENCIA: en: 1.-) Un (01) equipo electrónico del comúnmente denominado teléfono marca: ORINOQUIA, de color: NEGRO con BLANCO, modelo: AUYANTEPUI, serial IMEI: 865247023237440, en la parte anterior presenta una (01) pantalla táctil, en la parte superior vista al observador, presenta un (01) orificio de conexión el cual funge como puerto de carga, en la parte posterior se observa un dispositivo de los comúnmente denominado cámara, presenta una tapa, que al momento de ejercerle presión, muestra una batería marca: “ORINOQUIA”, posee tarjeta MICRO – SD de 4GB, marca: SANDISK, no posee tarjeta SIND CARD, cabe destacar que para el momento de la recepción de la evidencia se encuentra en regular estado de conservación Dónde concluye que A.-. Pieza 1 (Folio 241 al 252).
35. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TECNICO Y VACIADO TELEFONICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2590 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por el SM/3 HERRERA ALMAO JUAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-17.727.909, Experto del Laboratorio Criminalista N°12. Sobre la evidencia EVIDENCIA: en: 1.-) Un (01) equipo electrónico del comúnmente denominado teléfono marca: ORINOQUIA, de color: NEGRO con BLANCO, modelo: AUYANTEPUI, serial IMEI: 865247023237440, en la parte anterior presenta una (01) pantalla táctil, en la parte superior vista al observador, presenta un (01) orificio de conexión el cual funge como puerto de carga, en la parte posterior se observa un dispositivo de los comúnmente denominado cámara, presenta una tapa, que al momento de ejercerle presión, muestra una batería marca: “ORINOQUIA”, posee tarjeta MICRO – SD de 4GB, marca: SANDISK, no posee tarjeta SIND CARD, cabe destacar que para el momento de la recepción de la evidencia se encuentra en regular estado de conservación Donde concluye que A.-. Pieza 1 (Folio 241 al 252)..
36. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TECNICO Y VACIADO TELEFONICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF-16/2591 de fecha 08 de septiembre del 2017, emitido por el SM/3 HERRERA ALMAO JUAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-17.727.909, Experto del Laboratorio Criminalista N°12. Sobre la evidencia EVIDENCIA: en: 1.-) Un (01) equipo electrónico del comúnmente denominado teléfono marca: SENDTEL, de color: NEGRO, serial IMEI: 355848070425726, en la parte anterior presenta una (01) pantalla táctil donde se lee SENDTEL, en la parte superior vista al observador, presenta un (01) orificio de conexión el cual funge como puerto de carga, en la parte posterior se observa un dispositivo de los comúnmente denominado cámara, presenta una tapa, que al momento de ejercerle presión, muestra una batería marca: “SENDTEL”, posee tarjeta MICRO – SD de sin nombre, posee tarjeta SIND CARD, de la empresa telefónica MOVILNET, serial: 8958060001096478223, cabe destacar que para el momento de la recepción de la evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Pieza 1 (Folio 241 al 252).

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA TÉCNICA

No, ofrecieron ningún medio de pruebas por partes de los defensores.

EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El procedimiento especial de admisión de los hechos tiene su aplicación, cuando él o los imputados conscientes en ello, aceptan de manera simple y llana, sin restricciones los hechos plasmados en la acusación fiscal, pudiendo en estos casos prescindir del desarrollo del juicio oral y público, correspondiendo al Tribunal de Control, o de Juicio, según sea el caso, decidir y dictar inmediatamente la sentencia condenatoria. Al respecto el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

“Artículo 375. EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.

Sobre esta institución jurídica, la autora VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY (2009), ha expresado lo siguiente:

“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el pleaguilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone un acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP en su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. (..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado…”.

Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público. Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Banca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:

“…La admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”.

A todas luces, y en acatamiento a la normativa legal vigente, quienes aquí juzgamos hemos procedido en todo momento a oír a las partes y reconocer como garantía del imperio jurídico, la voluntad de quien ha admitido los hechos y ha solicitado la aplicación del procedimiento especial previsto en la norma ut supra señalada y proceder a su inmediata aplicación, toda vez que se encuentra dentro del marco legal y ajustado a los cánones esenciales exigidos para poder ser ejecutados.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

Observa este Órgano Jurisdiccional Militar Colegiado que el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinas, estado Barinas, dentro de su función depuradora del proceso, admitió totalmente la acusación presentada por la Representación de Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarto con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos: Alférez De Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cédula de identidad No. V-19.619.172, Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO titular de la cedula de identidad v- 18.893.845, Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL titular de la cedula de identidad V- 23.959.370, Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE titular de la cedula de identidad v- 24.538.781, Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO titular de la cedula de identidad v- 26.934.140, Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad v- 26.503.437, Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 26-300-840, Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad v- 27.145.919; ahora bien, al momento de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, el ciudadano Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional; dando cumplimiento al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de exponer su acusación lo hizo en los siguientes términos: en relación al Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, con responsabilidad penal, según en lo establecido en el artículo 435, todo esto del Código Orgánico De Justicia Militar, acusación está que se mantiene; ahora bien ciudadano magistrado, como titular de la acción penal y como parte de la buena fe, con relación a los ciudadanos: Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.893.845, Esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V- 26.503.437, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”. Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE titular de la cedula de identidad V- 24.538.781, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”.Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 27.145.919, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”.Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en relación concatenado art. 389 numeral 1 y 390 numeral 1, (en grado de autor), y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”. Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en relación concatenado art. 389 numeral 1 y 390 numeral 1, (en grado de autor), y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”. Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 26-300-840, esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto a los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en relación concatenado art. 389 numeral 1 y 390 numeral 1, (en grado de autor), y DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo desestima los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en art. 507, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el art. 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”.Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad V- 23.959.370, mantengo la acusación por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de encubridor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, esperemos que con lo que se demuestre en el juicio oral y público este digno tribunal tome la decisión más ajustada a derecho.
Calificación jurídica ésta que acoge esta Instancia en funciones de Tribunal de Juicio. Así se decide.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:
Ahora bien, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar dosificará la pena imponible a los acusados: Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cédula de identidad No. V-19.619.172, responsables penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, con responsabilidad penal, según lo establecido en el artículo. 435, del Cogido Orgánico de Justicia Militar; Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad V- 18.893.845, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6 y 13; y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, (con perturbación al servicio), todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V- 26.503.437, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, (con perturbación al servicio), todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE titular de la cedula de identidad V- 24.538.781, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 27.145.919, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cedula de identidad V- 26.934.140, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 2, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 2, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, (con perturbación al servicio), todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 26-300-840, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 2, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, (con perturbación al servicio), todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad V- 23.959.370, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de encubridor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, en cuanto a la pena del ciudadano Alférez de Navío JUAN DE JESUS BENCOMO VELIZ titular de la cédula de identidad No. V-19.619.172, responsables penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, con responsabilidad penal, según lo establecido en el artículo 435, todo esto del Código Orgánico De Justicia Militar; partiendo del encabezado del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual fija la pena para sancionar el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión de dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; ahora bien por las circunstancias y el hecho imputado al referido profesional militar, en relación al artículo 435 de la mencionada norma castrense, la pena aplicable en este caso es la correspondiente al delito de sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas, rebajada en la cuarta parte, quedando la pena a imponer en UN (1) AÑO y TRES MESES DE PRISIÓN; ahora bien como el acusado de autos antes identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena antes señalada, es decir, al término de un (1) año y tres meses de prisión, lo cual la rebaja a la pena anteriormente expuesta, da como resultado el término de ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE; Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad V- 18.893.845, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, con los agravantes establecidos en el art. 402 numeral 6, 13; y con lo referente al delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; ahora bien por las circunstancias y el hecho imputado al referido profesional militar, en relación al grado de participación, en este caso como lo es el de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena que se impondrá en este caso es la de las tres cuartas partes a la mitad de la pena correspondiente a la infracción, según lo señalado en el artículo 425 de la precitada norma castrense; imponiendo en este caso la mitad de la pena a imponer la cual es de cinco (5) años; siendo la mitad de la misma DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en razón del grado de participación; en este orden de idea en relación al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, en grado de autor, de la norma up supra señala que la sanción establecida es de una pena de prisión de 1 a 2 años, siendo normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, el de TRES (3) AÑOS de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de UN (1) AÑO y SEIS (6) SEIS de prisión. En este sentido a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar como delito menos grave es las dos terceras partes, de un (1) año y seis (6) meses de prisión; Por su parte, resulta necesario determinar las dos terceras partes de este resultado, quedando esta operación en una pena de UN (1) AÑO, y UN (1) MES de prisión; así las cosas, dando como resultado la sumatoria de las penas a imponer por los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cómplice, y DESOBEDIENCIA, en grado de autor; TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN; Ahora bien, tomando en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el presente caso; existen como agravantes las establecidas en el artículo 402 numerales 6 y 13 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo este tribunal militar considera que ha de aplicarse la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el numeral 11 del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente la referida a la buena conducta pre delictual del acusado antes de cometer el hecho que se le atribuye, por no evidenciarse dentro de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, la existencia de algún registro penal o probacionario emanado de la autoridad competente para ello, en el cual se señale que el acusado de autos haya sido juzgado y condenado por la comisión de algún delito, en anterioridad a la comisión de los hechos objetos del presente asunto; así mismo no reposa algún documento que acredite que el acusado de autos, haya sido objeto de sanción disciplinaria, durante su trayectoria en las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, en razón a esto esté Órgano Jurisdiccional visto que este caso concurren circunstancias agravantes y atenuantes considera compensarlas una con la otra, ya que las hay de una y otra especie, según lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; así las cosas como el acusado de autos, previamente identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena ante señalada, es decir, al término de tres (3) años y siete (7) meses de prisión, lo cual al rebajar un tercio de la misma, da como resultado y quedando la pena a imponer DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Teniente TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad V- 18.893.845, es la de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE; Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V- 26.503.437, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; ahora bien por las circunstancias y el hecho imputado al referido profesional militar, en relación al grado de participación, en este caso como lo es el de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena que se impondrá en este caso es la de las tres cuartas partes a la mitad de la pena correspondiente a la infracción, según lo señalado en el artículo 425 de la precitada norma castrense; imponiendo en este caso la mitad de la pena a imponer la cual es de cinco (5) años; siendo la mitad de la misma DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en razón del grado de participación; en este orden de idea en relación al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, en grado de autor, de la norma up supra señala que la sanción establecida es de una pena de prisión de 1 a 2 años, siendo normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, el de TRES (3) AÑOS de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de UN (1) AÑO y SEIS (6) SEIS de prisión. En este sentido a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar como delito menos grave es las dos terceras partes, de un (1) año y seis (6) meses de prisión; Por su parte, resulta necesario determinar las dos terceras partes de este resultado, quedando esta operación en una pena de UN (1) AÑO, y UN (1) MES de prisión; así las cosas, dando como resultado la sumatoria de las penas a imponer por los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cómplice, y DESOBEDIENCIA, en grado de autor; TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN; ahora bien como el acusado de autos, previamente identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena ante señalada, es decir, al término de tres (3) años y siete (7) meses de prisión, lo cual al rebajar un tercio de la misma, da como resultado y quedando la pena a imponer DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Sargento Segundo PERDOMO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad V- 26.503.437, es la de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE; Sargento Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE titular de la cedula de identidad V- 24.538.781, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; ahora bien por las circunstancias y el hecho imputado al referido profesional militar, en relación al grado de participación, en este caso como lo es el de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena que se impondrá en este caso es la de las tres cuartas partes a la mitad de la pena correspondiente a la infracción, según lo señalado en el artículo 425 de la precitada norma castrense; imponiendo en este caso la mitad de la pena a imponer la cual es de cinco (5) años; siendo la mitad de la misma DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en razón del grado de participación; en este orden de idea en relación al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, en grado de autor, de la norma up supra señala que la sanción establecida es de una pena de prisión de 1 a 2 años, siendo normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, el de TRES (3) AÑOS de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de UN (1) AÑO y SEIS (6) SEIS de prisión. En este sentido a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar como delito menos grave es las dos terceras partes, de un (1) año y seis (6) meses de prisión; Por su parte, resulta necesario determinar las dos terceras partes de este resultado, quedando esta operación en una pena de UN (1) AÑO, y UN (1) MES de prisión; así las cosas, dando como resultado la sumatoria de las penas a imponer por los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cómplice, y DESOBEDIENCIA, en grado de autor; TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN; ahora bien como el acusado de autos, previamente identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena ante señalada, es decir, al término de tres (3) años y siete (7) meses de prisión, lo cual al rebajar un tercio de la misma, da como resultado y quedando la pena a imponer DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Segundo HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE titular de la cedula de identidad V- 24.538.781, es la de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE; Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 27.145.919, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; ahora bien por las circunstancias y el hecho imputado al referido profesional militar, en relación al grado de participación, en este caso como lo es el de cómplice, según lo establecido en los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena que se impondrá en este caso es la de las tres cuartas partes a la mitad de la pena correspondiente a la infracción, según lo señalado en el artículo 425 de la precitada norma castrense; imponiendo en este caso la mitad de la pena a imponer la cual es de cinco (5) años; siendo la mitad de la misma DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en razón del grado de participación; en este orden de idea en relación al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, en grado de autor, de la norma up supra señala que la sanción establecida es de una pena de prisión de 1 a 2 años, siendo normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, el de TRES (3) AÑOS de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de UN (1) AÑO y SEIS (6) SEIS de prisión. En este sentido a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar como delito menos grave es las dos terceras partes, de un (1) año y seis (6) meses de prisión; Por su parte, resulta necesario determinar las dos terceras partes de este resultado, quedando esta operación en una pena de UN (1) AÑO, y UN (1) MES de prisión; así las cosas, dando como resultado la sumatoria de las penas a imponer por los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de cómplice, y DESOBEDIENCIA, en grado de autor; TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN; ahora bien como el acusado de autos, previamente identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena ante señalada, es decir, al término de tres (3) años y siete (7) meses de prisión, lo cual al rebajar un tercio de la misma, da como resultado y quedando la pena a imponer DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Sargento Segundo MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 27.145.919, es la de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE; Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cedula de identidad V- 26.934.140, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 2, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; en este orden de idea en relación al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, en grado de autor, de la norma up supra señala que la sanción establecida es de una pena de prisión de 1 a 2 años, siendo normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, el de TRES (3) AÑOS de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de UN (1) AÑO y SEIS (6) SEIS de prisión. En este sentido a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar como delito menos grave es las dos terceras partes, de un (1) año y seis (6) meses de prisión; Por su parte, resulta necesario determinar las dos terceras partes de este resultado, quedando esta operación en una pena de UN (1) AÑO, y UN (1) MES de prisión; así las cosas, dando como resultado la sumatoria de las penas a imponer por los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autor, y DESOBEDIENCIA, en grado de autor; SEIS (6) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN; ahora bien como el acusado de autos, previamente identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena ante señalada, es decir, al término de seis (6) años y un (1) mes de prisión, lo cual al rebajar un tercio de la misma, da como resultado y quedando la pena a imponer CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Sargento Segundo MONTILLA OROPEZA LEANDRO, titular de la cedula de identidad V- 26.934.140, es la de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE; Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 2, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; en este orden de idea en relación al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, en grado de autor, de la norma up supra señala que la sanción establecida es de una pena de prisión de 1 a 2 años, siendo normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, el de TRES (3) AÑOS de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de UN (1) AÑO y SEIS (6) SEIS de prisión. En este sentido a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar como delito menos grave es las dos terceras partes, de un (1) año y seis (6) meses de prisión; Por su parte, resulta necesario determinar las dos terceras partes de este resultado, quedando esta operación en una pena de UN (1) AÑO, y UN (1) MES de prisión; así las cosas, dando como resultado la sumatoria de las penas a imponer por los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autor, y DESOBEDIENCIA, en grado de autor; SEIS (6) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN; ahora bien como el acusado de autos, previamente identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena ante señalada, es decir, al término de seis (6) años y un (1) mes de prisión, lo cual al rebajar un tercio de la misma, da como resultado y quedando la pena a imponer CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Sargento Segundo GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, es la de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE; Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 26-300-840, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto a los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 2, y DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; en este orden de idea en relación al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, en grado de autor, de la norma up supra señala que la sanción establecida es de una pena de prisión de 1 a 2 años, siendo normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, el de TRES (3) AÑOS de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de UN (1) AÑO y SEIS (6) SEIS de prisión. En este sentido a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar como delito menos grave es las dos terceras partes, de un (1) año y seis (6) meses de prisión; Por su parte, resulta necesario determinar las dos terceras partes de este resultado, quedando esta operación en una pena de UN (1) AÑO, y UN (1) MES de prisión; así las cosas, dando como resultado la sumatoria de las penas a imponer por los delitos de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autor, y DESOBEDIENCIA, en grado de autor; SEIS (6) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN; ahora bien como el acusado de autos, previamente identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena ante señalada, es decir, al término de seis (6) años y un (1) mes de prisión, lo cual al rebajar un tercio de la misma, da como resultado y quedando la pena a imponer CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Sargento Segundo VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 26-300-840, titular de la cedula de identidad V- 21.378.156, es la de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE; Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad V- 23.959.370, responsable penalmente del hecho criminoso objeto del presente asunto, en cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570, numeral 1, en grado de encubridor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, se aprecia igualmente que la sanción establecida por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, dicho delito se encuentra señalada en el encabezamiento de dicha norma, como lo es la pena de prisión de 2 a 8 años, siendo el término medio normalmente aplicable del resultado de la suma de los dos números, tomando la mitad de acuerdo a lo previsto en el artículo 414 ejusdem, el de CINCO (5) AÑOS de prisión, que resulta de la sumatoria del término máximo y mínimo, dividido entre dos; ahora bien por las circunstancias y el hecho imputado al referido profesional militar, en relación al grado de participación, en este caso como lo es el de encubridor, según lo establecido en los artículos 389 numeral 3 y 392 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena que se impondrá en este caso es a cada encubridor se impondrá de la cuarta parte a la mitad de la pena que corresponde a la infracción, según lo señalado en el artículo 426 de la precitada norma castrense; imponiendo en este caso la mitad de la pena a imponer la cual es de cinco (5) años; siendo DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; ahora bien como el acusado de autos, previamente identificado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometieron los delitos objetos del presente asunto, los intereses protegidos y que se vieron afectados, entre los cuales resalta la disciplina, dentro de la Unidad Militar de la cual forma parte el referido acusado, como bien jurídico tutelado; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena ante señalada, es decir, al término de dos (2) años de prisión, lo cual al rebajar un tercio de la misma, da como resultado y quedando la pena a imponer UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer al acusado Sargento Primero JIMENEZ FALCON LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad V- 23.959.370, es la de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE.