REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 27 DE MAYO 2019
208º 160º
CAUSA: CJPM-TM14C-052-2019
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
ACUSADO: EFRAIN JOSE VALDIVIEZO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Competencia Nacional, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada relacionada con el ciudadano EFRAIN JOSE VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad V.-13.293.953, quien se encuentran imputado por los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código de Orgánico de Justicia Militar, en fecha 07 de mayo del 2019 la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con sede en Guadualito Estado Apure, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se dio inicio a la presente Investigación Penal Militar en fecha 23 de Julio de 2018. De la revisión y análisis de las Actas del proceso se observa; que los hechos en cuestión tienen su Génesis por los hechos ocurridos plasmados en el Acta Policial N° S2/01/21/07/2018, de fecha 21JUL18, suscrita por los funcionarios actuantes Mayor GREGORYT JOSE RONDON PUENTE, titular de la cedula de identidad V.-14.400.642, y Sargento Primero FREDDY PIÑERO GONCALVES, titular de la cedula de identidad V.-19.494.663; ambos plazas del 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “ G/D ANTONIO JOSE DE SUCRE”, ubicado en la Población de la Victoria, Parroquia Urdaneta Municipio José Antonio Páez, estado Apure, la cual textualmente reza: “ El día 21 de julio del presente año; en esta misma fecha, me encontraba patrullando en el centro de la población de la Victoria, Parroquia Urdaneta Municipio José Antonio Páez, estado Apure; aproximadamente a las 15:00 horas se observó una camioneta de color blanco, marca Toyota Hilux, modelo Pick-Up doble cabina, placas A76CF1G, donde por información de una llamada del funcionario Contreras perteneciente a la Dirección General de Contingencia Militar; se transitaba en la misma un ciudadano uniformado de camuflado, boina rojo, identificándose como: 1) EFRAIN JOSE VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad V.-13.293.953, con una credencial de Sargento Segundo manifestando que él era del personal del Golpe del 04 de Febrero; llamando la atención que en su uniforme portaba la jerarquía de Sargento Primero; el otro ciudadano identificándose como:2) JULIAN PINILLA LEON de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N°E-86.040.436, manifestando ser miembro de las Fuerza Armada Revolucionaria de Colombia Ejército del Pueblo(FARC-EP), en sus pertenecías personales se encontraron Un(01) teléfono celular Samsung J7 color negro imei:357715/08/621074/9, con dos (02) líneas telefónicas, una (01) de la empresa Movilnet y otra colombiana de la Empresa Claro, un (01) teléfono celular Ipro, color azul y negro imei:357860090180593, un (01) teléfono marca Amgoo, de color verde y negro, imei:356105082340099, dos (02) líneas telefónicas, un (01) Movilnet y la otra Digitel, una (01) tarjeta de almacenamiento externa de dos (02) GB; un teléfono celular Huawei, color negro imei:862556032399170, con un chip de línea telefónica colombiana de la empresa claro; una cámara fotográfica marca Panasonic modelo DMC-TS25, con batería, adaptador y tarjeta de almacenamiento externo marca micro, una grabadora marca Sony serial 1204110, un (01]) pendrive marca DTS E9 de 4GB, color gris, una navaja multiuso de color rojo marca victorinox y un cuchillo marca Stainless, al realizar la revisión del vehículo en la parte delantera se encontró una bolsa contentiva de Ochocientos cuarenta y dos (842) billetes de 100.000,00 Bsf; para un total de 84.200.000,00bsf , dos mil setenta y siete (2077) billetes de 20.000,00bsf para un total de 41.540.000,00, dos mil treinta y siete (2037) billetes de 5.000,00bsf para un total de 10.185.000,00bsf, para un total general de ciento treinta y cinco millones novecientos veinticinco mil 135.925.000,00 bsf, en la parte traerá cuatro (04) cajas de cerveza marca polar en latas llenas, cada una contentiva de veinticuatro (24) unidades de 295 ml, dos (02) cajas de cerveza marca polar en botellas llenas, contentivas de treinta y seis (36) unidades de 222ml, una caja de veinticuatro (24) latas llenas de jugo marca natulac de 340 ml cada una, doce (12) refresco marca Pepsi llenos de 1,5 lts cada una, doce shampoo marca every night de 350 ml cada uno dos (02) cremas corporales Every Night de 350ml cada uno, cuatro (04) jabones azul marca dersa de 350 gr cada uno. Doce (12) jabones de avena de 70gr cada uno, cuatro (04) diablitos de 115gr cada uno. Dos (02) diablitos de 200gr cada uno. Dos (02) kg de arroz, dos (02) kg azúcar, dos (02) kg de harina de maíz, un (01) litro de aceite marca naturiol, tres (03) paquetes de galletas de chocolate, cuatro dulces de guayaba, una botella de durazno en almíbar de 500gr, una pasta larga de (500gm), siete (07) panes grandes, tres (03) bolsas de catalinas y seis (06) paquetes de torta. Al preguntarle al ciudadano EFRAIN JOSE VALDIVIEZO sobre la razón del porque se encontraba uniformado manifestó que estaba haciendo contactos con el grupo generador de violencia que el ciudadano de nacionalidad colombiana apodado alias JULIAN, lo estaba apoyando ya que es miembro de la (FARC-EP), el cual está operando actualmente en la población del Elorza, estado Apure, también manifestó manejar información dirigida al capitán Diosdado Cabello.
Posteriormente en fecha 23JUL18, se celebró Audiencia Oral de Presentación de Imputado, por ante ese Tribunal Militar, contra el ciudadano EFRAIN JOSE VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad V.-13.293.953; a quien se le precalifico e imputo formalmente de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código de Orgánico de Justicia Militar.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa; este tribunal militar, considera que existe causal suficiente en relación a la causa seguida al ciudadano EFRAIN JOSE VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad V.-13.293.953, quien se encuentra imputado por el delito militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código de Orgánico de Justicia Militar; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta del imputado en el delito, como la realización del hecho”.
Es necesario señalar que una de las diferencias fundamentales de este supuesto, con el resto de las causales de sobreseimiento, es que en todas las anteriores existe certeza y seguridad en cuanto a la comprobación de los supuestos de hecho y de derecho establecidos por la norma, mientras que este supuesto implica -de entrada- una falta de certeza de la autoría o participación del imputado o incluso de la existencia del hecho, acompañada de la no posibilidad razonable, de incorporar nuevos datos a la investigación, generando como consecuencia el que no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, sobre esta causal de sobreseimiento, que tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder:
“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.”
El sobreseimiento con base en este numeral, se diferencia de la figura del archivo fiscal, en la circunstancia, de que, en el sobreseimiento por esta causal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, mientras que el presupuesto del archivo es que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, existiendo en el futuro, potencialmente la posibilidad de reabrir el caso debido a la eventual aparición de nuevos elementos de convicción
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que del hecho que dio origen a la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, así como tampoco, hay bases para el enjuiciamiento o individualización algún sujeto, tal y como se evidencia en el transcurrir de la investigación, en consecuencia: a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-052-2019, seguida al ciudadano EFRAIN JOSE VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad V.-13.293.953, quien se encuentran imputado por los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código de Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículo 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE