REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
208º Y 160º

GUASDUALITO, 23 DE MAYO DE 2019

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-061-2019. -

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADO: ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.464.345, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, (COFIN 62), con sede en El Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

* ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.464.345, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, (COFIN 62), con sede en El Amparo, Estado Apure.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Según el contenido de la Informe administrativo Nº 0090, de fecha 02 de Marzo de 2019, suscrita por el Capitán de Navío JUAN JAVIER VIDAL OJEDA, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, ubicado en El Amparo, estado Apure, son los siguientes: “el ciudadano ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.464.345, se encontraba de reposo medico domiciliario hasta el 1118:00FEB19. El 11FEB19, el Oficial Jefe de la Guardia por el COFIN62, TN. C-4647 VALDIVIEZO JORGE LUIS, asentó en el diario de servicio que el ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.464.345, cumplió Veinticuatro (24) Horas de retardo de reposo médico, por lo que su retardo fue reflejado en el Diario de Servicio de La Unidad. El 17FEB18, el Oficial Jefe de la Guardia por el COFIN62, TF. C-14581 EDGAR ALEXANDER ROJAS, asentó en el diario de servicio de la unidad, que el ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.731.032, cumplió Ciento Cuarenta y Cuatro (144) Horas de retardo de reposo medico domiciliario y pasa a la condición de presunto desertor.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:

ARTÍCULO 236
NUMERAL:
Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, elcual evidentemente no se encuentran prescrito, por cuanto tuvieron lugar en fecha 11 de febrero del 2019.-

Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible investigado; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en el delito precalificado.-

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión comprendida entre seis meses a dos años.

Siendo el ciudadano ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.464.345, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA,titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.464.345, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, (COFIN 62), con sede en El Amparo, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, en contra del ciudadano ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA,titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.464.345, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, (COFIN 62), con sede en El Amparo, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se libra LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ALFÉRES DE NAVÍO SAULO HERNANDO MOSQUERA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.464.345, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 1 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE