REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 22 DE MAYO 2019
208º 160º

CAUSA: CJPM-TM14C-051-2019
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
ACUSADO: EDGAR GARCIA CONTRERAS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Competencia Nacional, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada relacionada con el ciudadano, EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V.-9.369.083, quien se encuentran imputado por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3 sancionado en el artículo 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en los artículos 479 y 487 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código de Orgánico de Justicia Militar, en fecha 07 de mayo del 2019 la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con sede en Guadualito Estado Apure, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de esta investigación surgen según Acta Policial N° G2/08/04/18/00017 de fecha 08 de abril de 2018, suscrita por efectivos militares adscritos al 921 Batallón de Caribe “G/D MANUEL SEDEÑO” Brigada de Caribe, con sede en Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure, la cual textualmente dice:” Siendo aproximadamente las 16:00 horas, nos encontrábamos realizando patrullaje de escudriñamiento en el Sector de Tres Esquinas específicamente en la finca “ Los Pinos”, Sector CAÑO Hondo eje la Osa, donde se observó gran cantidad de bovinos, procedimos a efectuar revista de los mismos, posteriormente nos acercamos hasta la vivienda tipo casa quinta de ventanas panorámicas de color blanco, donde pudimos notar que se encontraba abierta, le solicite a los ciudadanos NESTHOR JOSUEPH MENDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.733.194, de nacionalidad venezolana de veintiséis (26) años de edad, ocupación obrero, y a RHOMER JOSE SANCHEZ PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V-20.732.454, de nacionalidad venezolana de veinticinco (25) años de edad, ocupación obrero, que nos acompañara para realizar una inspección ocular a la vivienda donde en una habitación notamos varias bolsas tipo saco de color blanco la cual contenían en su interior el siguiente material de guerra: Un(01) fusil automático liviano cal 7,62x51mm serial 3655;un (01) cargador vacío; una (01) pistola marca SMITH WESSON cal 9mm sin serial con un cargador vacío; un (01) mortero de fabricación casera sin serial; un (01) rollo de cordón detonante, con un (01) rollo de mecha lenta; cuatrocientos ochenta (480) indicadores no eléctricos; setecientos uno(701) cartuchos cal 762x54mm; cuarenta y cuatro (44) cartuchos 762x51mm; ochocientos setenta y seis(876) cartuchos cal 38mm(especial); tres (03) uniformes militares y dos (02) chalecos; ante esta situación se procedió la retención del mencionado material, tomando en cuenta todas las medidas de seguridad(…)”
En fecha 25JUN18, se efectuó la audiencia oral de presentación contra el ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V.-9.369.083, tras pesar una Orden de Aprehension de fecha 20ABR2018, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3 sancionado en el artículo 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en los artículos 479 y 487 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código de Orgánico de Justicia Militar; donde se decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa; este tribunal militar, considera que existe causal suficiente en relación a la causa seguida al ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V.-9.369.083, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3 sancionado en el artículo 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en los artículos 479 y 487 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código de Orgánico de Justicia Militar; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta del imputado en el delito, como la realización del hecho”.
Tal como se evidencia en el transcurrir de la investigación, tomando en cuenta que las circunstancias en que fueron encontradas las evidencias incautadas; Un(01) fusil automático liviano cal 7,62x51mm serial 3655;un (01) cargador vacío; una (01) pistola marca SMITH WESSON cal 9mm sin serial con un cargador vacío; un (01) mortero de fabricación casera sin serial; un (01) rollo de cordón detonante, con un (01) rollo de mecha lenta; cuatrocientos ochenta (480) indicadores no eléctricos; setecientos uno(701) cartuchos cal 762x54mm; cuarenta y cuatro (44) cartuchos 762x51mm; ochocientos setenta y seis(876) cartuchos cal 38mm(especial); tres (03) uniformes militares y dos (02) chalecos; dentro del inmueble de la finca denominada “Los Pinos” ubicada en el sector tres esquinas, caño hondo, eje La Osa, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, predio perteneciente al hoy imputado; puesto que no se corroboro en la presente investigación la pertenencia o adjudicación del material incautado, porque los funcionarios actuantes irrumpieron en referido inmueble, sin debida Orden de Allanamiento autorizada por un órgano jurisdiccional o a través de una inspección amparada bajo una situación flagante lo que se conjuga en una violación si se quiere al artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza:” El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables, No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales respetando siempre la dignidad del ser humano”
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que del hecho que dio origen a la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, así como tampoco, hay bases para el enjuiciamiento o individualización algún sujeto, tal y como se evidencia en el transcurrir de la investigación, en consecuencia: a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-051-2019, seguida al ciudadano EDGAR GARCIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V.-9.369.083, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 2 y 3 sancionado en el artículo 477 numeral 2, concatenado con lo establecido en los artículos 479 y 487 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código de Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículo 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE