REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 21 DE MAYO 2019
208º 160º

CAUSA: CJPM-TM14C-047-2019
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
ACUSADO: JERSON FAVIAN SUAREZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Competencia Nacional, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en contra del ciudadano, JERSON FAVIAN SUAREZ, cedula de ciudadanía N° 1.116.495.913, quien se encuentran imputado por el delito militar de ESPIONAJE, previsto en el encabezado del 471 y sancionado en el artículo 472 del Código de Orgánico de Justicia Militar, en fecha 06 de mayo del 2019 la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con sede en Guadualito Estado Apure, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de esta investigación se relacionan con los hechos según Acta Policial S/N° de fecha 29 de marzo de 2010, en esta misma fecha y dándole cumplimiento a las labores propias de esta unidad, el TTE JHON ANDERSON PINTO NAVA, titular de la cedula de identidad V.-18.902.358, se encontraba con dos (02) TT/AA, realizando patrullaje en las adyacencias del Barrio El Siani, calle principal La Victoria, Parroquia Urdaneta Municipio Páez, estado Apure, cuando detecto a dos ciudadanos que se encontraban tomando fotografías a una casa rural del sector y realizando encuestas a vecinos de dicha localidad, la comisión al hacer la voz de alto logro detener a uno de ellos quien respondió al nombre JERSON FAVIAN SUAREZ, cedula de ciudadanía N° 1.116.495.913; el otro huyo con la cámara y la carpeta con las anotaciones ; días anteriores en esa residencia abandonada se efectuó la captura de un ciudadano de nacionalidad Colombiana que se presume está ligado con grupos generadores de violencia en la zona; al ciudadano en cuestión se le interrogo de que hacia allí en ese lugar y este alego que se encontraba cumpliendo órdenes del Diputado del Departamento de Arauca JUAN CARLOS SANTAMARIA, realizando investigaciones de presunta violación de los derechos humanos que se efectúa en la población.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa; este tribunal militar, considera que existe causal suficiente en relación a los hechos ocurridos en fecha de fecha 29 de marzo de 2010, donde fue detenido el ciudadano JERSON FAVIAN SUAREZ, de nacionalidad colombiana C.I.Nº-1.116.495.913, en las adyacencias del Barrio El Siani, calle principal La Victoria, Parroquia Urdaneta Municipio Páez, estado Apure, en este caso en concreto, los hechos se empezaron a investigar el día 30 de Marzo del año 2010, por lo que podemos deducir que, desde esa fecha a la presente, han transcurrido más de Nueve (09) años, y la decisión de ARCHIVAR las actuaciones data desde el año del 2010, por lo que a la presente, no se han producido o exista la posibilidad de incorporar nuevos DATOS a la Investigación por el transcurrir del tiempo, con la finalidad de determinar la responsabilidad de alguna persona (s) donde pudiera configurarse la comisión de un Delito Militar y que, con el desarrollo de la Investigación, no se pudo determinar la responsabilidad de alguna persona; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta del imputado en el delito, como la realización del hecho”.
El sobreseimiento con base en este numeral, se diferencia de la figura del archivo fiscal, en la circunstancia, de que, en el sobreseimiento por esta causal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, mientras que el presupuesto del archivo es que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, existiendo en el futuro, potencialmente la posibilidad de reabrir el caso debido a la eventual aparición de nuevos elementos de convicción.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que del hecho que dio origen a la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, así como tampoco, hay bases para el enjuiciamiento o individualización algún sujeto, tal y como se evidencia en el transcurrir de la investigación, en consecuencia: a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-047-2019, seguida al ciudadano JERSON FAVIAN SUAREZ, cedula de ciudadanía N° 1.116.495.913, quien se encuentran imputado por el delito militar de ESPIONAJE, previsto en el encabezado del 471 y sancionado en el artículo 472 del Código de Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículo 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE