REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 21 DE MAYO 2019
208º 160º
CAUSA: CJPM-TM14C-044-2019
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
ACUSADOS: LUIS GABRIEL PALENCIA ANDARA, MIGUEL ANTONIO FONSECA DOMINGUEZ, CARLOS EDUARDO YEPEZ TORRES, CARLOS ENRIQUE PIRELA CASTELLANO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Competencia Nacional, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en la referencia seguida a los ciudadanos TENIENTE LUIS GABRIEL PALENCIA ANDARA, titular de la cedula de identidad V-20.751.261, SARGENTO PRIMERO MIGUEL ANTONIO FONSECA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.917.171, CABO SEGUNDO CARLOS EDUARDO YEPEZ TORRES, titular de la cedula de identidad V-26.188.880 y SOLDADO CARLOS ENRIQUE PIRELA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-29.651.470, por la presunta comisión de delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del 520, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código de Orgánico de Justicia Militar, en fecha 08 de abril del 2019 la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con sede en Guasdualito, Estado Apure, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 20 de Agosto de 2017, este despacho fiscal inicio la Investigación Penal Militar, signada con el alfanumérico FM-53-043-2017; en contra de los ciudadanos TENIENTE LUIS GABRIEL PALENCIA ANDARA, titular de la cedula de identidad V-20.751.261, por la presunta comisión de delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del 520, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Castrense, así mismo los ciudadanos SARGENTO PRIMERO MIGUEL ANTONIO FONSECA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.917.171, CABO SEGUNDO CARLOS EDUARDO YEPEZ TORRES, titular de la cedula de identidad V-26.188.880 y SOLDADO CARLOS ENRIQUE PIRELA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-29.651.470, por los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del 520, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, según acata policial N° 003-08-2017, de fecha 20 de agosto de 2017, suscrita por el efectivo militar CAPITAN LEONARDO ALBERTO PEREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad V-18.018.063, 2DO Cmdate Accidental y Oficial de Instrucción y Operaciones del 925 G.A.V “AYACUCHO”, con sede en la Población de Guafitas, Parroquia El Amparo estado Apure donde informa lo siguiente… “el 192046AGO17, el Tte. LUIS GABRIEL PALENCIA ANDARA, titular de la cedula de identidad V-20.751.261, quien se encuentra destacado con dos (02) Tropas Profesionales y seis (06) Tropas Alistadas prestando seguridad al Fundo Vida Tranquila, ubicado en la Isla La Pradeña, Parroquia El Amparo , estado Apure me hizo una llamada telefónica informando que el 190900AGO17, el SOLDADO LEONEL JOSE RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad V.-21.765.976, de 20 años de edad, residenciado en el barrio 19 de abril sector II, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, le solicito permiso para ir al sector de la vaquera del fundo autorizando al mismo para que fuera pero al observar a la media hora que no había regresado procedió a buscarlo y no lo encontró por lo que tomo como acción inmediata mandar a todo el personal a formación para chequear la presencia física de los mismos, en donde pudo notar la ausencia del mencionado soldado. En vista de dicha novedad se fue con el S/1 MIGUEL ANTONIO FONSECA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.917.171, el C/2 CARLOS EDUARDO YEPEZ TORRES, titular de la cedula de identidad V-26.188.880 y SOLDADO CARLOS ENRIQUE PIRELA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-29.651.470 a buscarlo. Aproximadamente a las 16:00 hrs lo avistaron a unos 70 metros dándole voz de alto y el SOLDADO LEONEL JOSE RODRIGUEZ DELGADO al percatarse de la comisión que lo estaba buscando salió corriendo y se lanzó a un caño , en donde el Tte. LUIS GABRIEL PALENCIA ANDARA llego al sitio y encontró al soldado sumergido, procedieron a sacarlo ahogado, practicándole los primeros auxilios al caso, siendo infructuosa la misma. En ese mismo momento procedió a pasarle revista del fusil AK-103 Cal 7,62x39mm serial 061663029 y de los cinco (5) cargadores solo encontrando tres (03) cargadores en el chaleco.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa; este tribunal militar, considera que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso en relación a la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del 520, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 todos del Código Castrense ; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta del imputado en el delito, como la realización del hecho”.
DESOBEDIENCIA:
Artículo 519: “Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”.
Artículo 520: “Cuando la desobediencia no hubiese causado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.”
USURPACION DE FUNCIONES:
Artículo 507: “El que deliberadamente o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años.
ABANDONO DE FUNCIONES:
Artículo 534: “El Oficial que abandone el comando o funciones que le haya sido confiadas, será penada con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicio a la Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión.
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCECIENTES A LAS FUERZAS ARMADA
Artículo 570: “Serán penados con presidio de dos a ocho años:
Numeral 1°: “Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”.
“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la solución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No solo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar”.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que del hecho que dio origen a la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, así como tampoco, hay bases para el enjuiciamiento o individualización algún sujeto, tal y como se evidencia en el transcurrir de la investigación, en consecuencia: a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-044-2019, relacionados a la causa seguida a los ciudadanos TENIENTE LUIS GABRIEL PALENCIA ANDARA, titular de la cedula de identidad V-20.751.261, SARGENTO PRIMERO MIGUEL ANTONIO FONSECA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.917.171, CABO SEGUNDO CARLOS EDUARDO YEPEZ TORRES, titular de la cedula de identidad V-26.188.880 y SOLDADO CARLOS ENRIQUE PIRELA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad V-29.651.470, por la presunta comisión de delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del 520, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código de Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículo 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE