REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
209º y 160º
AUDIENCIA DE REVISIÓN DEL
RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ.
FISCAL MILITAR:
TENIENTE CORONEL KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décima Segunda con competencia nacional.
IMPUTADO (S):
SM3 CASTILLO ORLANDO ARSENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.687.112
DELITO(S): SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA (en grado de frustración), previsto y sancionado en el 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar
DEFENSOR (A): SARGENTO AYUDANTE ALFREDO ROJAS, Defensor Público Militar.
SECRETARIA JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE YASMIN CALDERA ESPINOZA
CAUSA Nº: CJPM-TM5C-096-2016 (FM12-014-2016).
En el día de hoy, siete (07) de mayo del año Dos Mil diecinueve (2019), siendo las 09:00 de la mañana, hora fijada por este Despacho Judicial, se llevó a cabo Audiencia a los fines de dar cumplimiento a las pautas previstas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se dio inicio al acto, el ciudadano Juez Militar explicó el motivo de la audiencia y ordenó a la Secretaria Judicial, verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: La ciudadana TENIENTE CORONEL KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décima Segunda, de Maracay Edo. Aragua, el ciudadano SM3 CASTILLO ORLANDO ARSENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.687.112, por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA (en grado de frustración), previsto y sancionado en el 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; igualmente se encuentra presente el ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS, Defensor Público Militar, adscrito a la Coordinación Segunda de la Defensoría Pública Militar con sede en Maracay Edo. Aragua. Seguidamente el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas, manifestando lo siguiente: “Buenos días a las partes presentes en esta Audiencia Oral de Revisión del Régimen de Prueba de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas como han sido las condiciones impuestas al ciudadano SM3 CASTILLO ORLANDO ARSENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.687.112, y que constan en las actas de la Causa correspondiente, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar donde se acordó el otorgamiento de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año como Régimen de Prueba, acordándose a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones. Provenientes del numeral 6°: Prestar servicios a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público. Cumplir presentaciones periódicas en la sede de este Tribunal Militar. En estos términos se procede a revisar el Libro de Presentaciones respectivo, pudiendo observar que en el folio 29 del año 2015 y 2016, donde se encuentra reflejadas las presentaciones impuestas al ciudadano imputado. Es todo”. Acto seguido, la Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SM3 CASTILLO ORLANDO ARSENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.687.112, informándosele además, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto desee en la presente audiencia. Seguidamente al ser interrogado por el ciudadano Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “No deseo declarar señor Juez. Es todo”. Acto seguido, la Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SM3 CASTILLO ORLANDO ARSENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.687.112, informándosele además, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto desee en la presente audiencia. Seguidamente al ser interrogado por el ciudadano Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “No deseo declarar señor Juez. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALFREDO ROJAS, Defensor Público Militar, quien manifestó: “En mi condición de Defensor Público Militar del ciudadano SM3 CASTILLO ORLANDO ARSENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.687.112, una vez oída la exposición expuesta por la ciudadana Secretaria Judicial, no queda más que solicitar respetuosamente el Sobreseimiento de la Causa in comento de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 46, 300 Ord. 3, del Código Orgánico Procesal, e igualmente me permito solicitar copia certificada de la presente acta de audiencia, es todo”. De seguidas se la da el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE CORONEL KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décima Segunda, de Maracay Edo. Aragua, quien expuso “Una vez oído a la Secretaria Judicial, y verificado el libro respectivo, esta representación del Ministerio Público considera que el ciudadano hoy aquí presente, cumplió con el régimen de presentaciones y demás condiciones impuestas por este Despacho Judicial en la respectiva audiencia preliminar, por lo que aprueba la verificación de las condiciones impuestas por la ciudadana TENIENTE CORONEL KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décima Segunda, de Maracay Edo. Aragua, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad legal. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7°, 300 ordinal 3º y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR seguido en contra del ciudadano SM3 CASTILLO ORLANDO ARSENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.687.112. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR la expedición de copia certificada de la presente acta de audiencia solicitada por parte del Defensor Público Militar; ciudadana Secretaria Judicial sírvase remitir en su oportunidad legal correspondiente las actas de la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar; la motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en los artículos 145 del Código Orgánico de Justicia Militar y 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se ordenó leer la correspondiente acta. Es todo. Terminó, se leyó siendo las 10:00 horas y conformes firman…………………………………………………………………...
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
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