REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
209º y 160º
Maracay, 24 de mayo de 2019
Causa: CJPM-TM5C-016-2019 (FM13-106-2019).
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día viernes veinticuatro (24) de mayo de 2019, en contra del ciudadano imputado: SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo del ciudadano, CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay, le imputa al ciudadano imputado: SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano imputado: SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar, “El día dieciocho (18) de mayo de 2019, y siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, en la Base de Contrainteligencia Militar se recibe llamada, del Tcnel EUGENIO RAUL NAVAS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.336.164, COMANDANTE DEL 823 Batallón Logístico Presbítero José Félix Blanco, informando que en la prevención del Cuartel Abelardo Mérida, se había presentado una novedad con la presunta perdida de un arma de fuego Fusil AK-103Calibre 7,62 x 39 mm, color negro serial 061691686, con cinco (05) cargadores contentivo de treinta (30) cartuchos cada uno.…” Es Todo.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2019, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano imputado: SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, solicita:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano imputado: SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar. Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado: SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4 y como sitio de reclusión, el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde los Teques estado Miranda. Es Todo.”.
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar ABOGADA SAHIRA RAMIREZ, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de su defendido, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que su defendido hablara.
Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
“…Si deseo declarar”. 14:38 horas. Buenas tardes, estoy mal por lo que hice, le pido a mi defensa me ayude, yo quiero colaborar, yo hace como un mes deserte, inmadurez mía, tengo muchos nervios, lo que quiero aclarar es que estoy dispuesto a colaborar, así como lo hice en un principio, fui soldado contingente DIC2018, yo no quería hacer eso, lo que me imputa el fiscal, por ahora quiero colaborar. Es todo…
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar, para que procediera a realizar las preguntas producto de su deposición. Si tengo preguntas que realizar ciudadano Juez. 1) De manera resumida amplia que fue lo que hiciste? R.- Yo me metí para el cuartel, en horas de la madrugada, y andaba con una muchacha, quiero aclarar todo, sobre las cosas que ocurrieron del fusil de los cargadores que se extraviaron del chaleco, así como yo quiero cooperar quiero que me cooperen a mí también, yo entro al cuartel entre los lados del hospital central ya que por ese lado se presta más para entrar, eso fue de 12:00 y 03:00 de la mañana, entre con la muchacha, y nos quedamos escondidos en un hueco que se presta para esconderse, esperando que pase el cambio de guardia, que las personas estén más cansadas, yo no llevaba armamento yo lo que quería era agarrar los armamento y venirnos, llego la hora, esperamos que se descuidaran subimos las escalera, al momento no me percate de las guardias, veo el fusil y el chaleco en la cama ya que yo sabía cómo era todo, llego agarro el fusil, sin que el muchacho se dé cuenta, no sé si era soldado o alumno, no lo conozco, agarro el fusil y a ella le doy el chaleco y se lo pone, el fusil estaba provisionado yo creo que estaba atascado, yo cuando bajo desaseguro y nos vamos al monte, nos devolvimos por donde entramos, yo cargo el fusil pero no suelto nada solo ayudo con la mano, y se tranco ya que tenía un cartucho dentro, nos vamos retirando apurados y salimos por donde nos vinimos, yo le quito el chaleco a ello y mando adelante para que ella vigile que no venga carro, ni personas, yo salgo, corro yo estaba pendiente que no se dieran cuenta, voy buscando para el hospital central, ella se devuelve y me dice hay dos personas afuera, una pareja, vigila que no venga carro, entonces las personas me ven y salen corriendo yo les digo tranquilos no les voy hacer nada, cruzo, hay muchos árboles, allí ya me estaban buscando, al llegar a la esquina, hay un sitio donde hacen fiesta, escucho la música y me asomo, no me fije vi que se estaban bajando de un carro, yo estaba de camisa manga larga negra, pantalón gris, y un antifaz, ella andaba vestida con chort, luego viene una patrulla, voy cruzando y viene la patrulla, que me vio y salgo corriendo, yo me quito un cargador y se lo doy a ella, la patrulla se paró frente a la fiesta y la gente grita está allí en el quiosco se bajaron varios policías entre masculinos y femenino, ellos me dispararon pero fallaban, yo salgo corriendo y busco disparar pero el fusil estaba trancado, yo corro y corro, consigo un jardín y allí me escondo, cargo el fusil, cualquier cosa corre le digo a ella, eso fue rápido, pasa la patrulla al frente de nosotros, poco a poco me escondí y una de las femeninas dicen allí están yo corro y me empiezan a disparar y yo también pero se trancaba el fusil, yo dispare tito a tiro, y el otro cargador esta extraviado, los policías me disparaban y yo también a ellos, aparecieron los cargadores pero la muchacha no, yo no volví a verla, yo siempre pregunto por ella, tenía 20 años, ellos estaban desplegado, yo corro disparando sin ver, yo estaba nervios, yo disparaba asía la vía, sigo corriendo corriendo, pero no vi más a la muchacha, más adelante en esa cuadra, sale un carro, yo llego y mando a que se frene disparo al aire para que él se frene, él iba con la esposo dos personas, se bajaron rápido, me monto y le digo sáqueme de aquí, que me quieren matar, él se asustó y me pregunta para donde te llevo, yo le diga para Cagua, se metió por el peaje y yo le pregunto, tiene efectivo para que me compre un cigarro estoy muy nervioso, él tenía 3000 bs, yo le digo busca alguien que venda cigarros, yo sigo pensando que nos están siguiendo y le digo arranca, vamos para paya, tengo familiares allí, llegamos a eso de las 4:30 de la mañana, es un cálculo porque todo paso rápido, yo guarde el fusil en una montaña, donde vive gente de campo, agricultores, paya adentro, en un terreno, le dije que me guardara eso él llega me lo guarda y le digo al tiempo lo vengo a buscar, el sr se ofrece a llevarme ya que yo no lo agredí, nos montamos en el carro, y al llegar al terminal yo le digo, mejor llévame al San Mateo que allá tengo a mi novia, el me dejo en la parada de San Mateo, para no involucrarlo más le digo que se vaya, luego le mando un mensaje a mi novia que baje y ella me dice no puede, aquí está mi mamá y mi papá, me quedo sentado en la escalera, después me fui a trabajar, yo trabajo en el híper jumbo, hago la comida preparo todo, y paso domingo lunes, martes, miércoles, yo me fui a paya y al día siguiente disfrazo el fusil, lo meto en un saco y lo enrollo, pero se me quedo el chaleco y agarro llego el saco de mango llego a la casa de mi tía y escondo el fusil debajo de la cama, le digo a mi novia necesito 100 bs, ella me dice no los tengo pero mi papa tiene un billete de 100 dólares, bueno si yo luego se lo pago, cuando voy a buscarlo, nos encontramos en la encrucijada, ellos estaban dudando de mí, mi primo estaba asustado, ya estaba caído, eso fue el 22 de mayo, y los del cicpc, me dicen dónde está el fusil, sabes que estas secuestrado y los llevo a donde está el fusil, yo no puse resistencia, desde que yo estaba con mi novia estaba tranquilo, cuando veo que sacan la pistola y me preguntan dónde está el teléfono y hasta los momento he colaborado y busque a las personas que pueden llevar a buscar a la muchacha que estaba cuando me lleve el fusil, yo la conocí en la misma noche eso fue rápido al principio ella me dice que no porque estaba con el novio, nos fuimos en un moto taxi, ella se queja que hay un personal que esa persona se quiere quedar con todo yo veo la necesidad de ella y le digo que tengo un trabajo y ella me dice, pero de que es, vamos a buscar eso y luego lo vendemos y nos compartimos, ella va busca la moto y nos vamos al sitio y le digo como vamos hacer para entrar, yo me tapo la cara con unas medias de huequito, como si fuera pasamontaña, tenía guantes, en un mes planifique eso, yo solo lo fuera hecho pero yo quería que alguien me ayudara. 2) Tú sales del cuartel a qué hora? R. No se la hora, yo sé que fue de 01:00 a 03:00, el tercer turno era el Tte., Mogollo, yo veía que caminaba un alumno, quince minutos ante de meterme vi cuando subió alguien al dormitorio, yo vi cuando subió pero no lo vi bajar. 3) El fusil lo tenía agarrado? R. Él tenía el fusil al lado no hacia contacto con él, y el chaleco estaba con los cargadores y el fusil tenia cargado, yo entre primero al cuarto y ella salió primero, ella subió descalza porque mis zapatos no hacen ruido, al llegar al monte caminamos rápido. 4) Cuando saliste viste al Ttte.? R.- El estaba descuidado, no había bombillo, ellos no me vieron. 5) A parte del Tte. Mogollón conoces a alguien? R.-No. 6) Al agarrar el fusil que hiciste? R.-Salí rápido no vi quienes estaban, ni conozco a los que estaban allí, eso estaba muy oscuro, yo entro y lo coloco en la litera y le doy a ella el chaleco y no hicimos ruido ya que estamos preparado para eso, como yo iba por un solo fusil. 7) Donde estaba el Tte. Mogollón distraído allí había luz? R.-Si, yo escuchaba que estaban escuchando música, tenía una sotea los dormitorios, y la garita, del lado izquierdo femenino, lado derecho masculino, allí se sienta de espalda el Tte. Él estaba viendo para el dormitorio de las femeninas, lo veo y me sorprendo yo esperaba que estuviera de guardia la Tte. Mataran, ya que a ella se le veía más fácil que le quitara el fusil, ya que ella es despistada, cuando veo al Tte. me sorprendo fue que cambiaron las guardias, en el cuartel monta el 414 y 823, montan dos oficiales o uno, en el 823, el martes recibe mogollón, van rotando, el domingo de la semana anterior fui a saludad todos los que estaban allí, Andueza, unos alumnos, y la Tte. Mataran, eso fue una semana antes, no me preguntaron porque me deserte, solo eres un desleal yo estaba en lo mío solo quería saber quién estaba de servicio ese día, y empecé a sacar la cuenta, viernes pasado le toca a materán, pero cuando veo a mogollón. 8) Cuanto tiempo te quedaste luego de agarrar el fusil? R.-Yo agarro todo y me voy desde que agarre el fusil y le conté todo lo que paso. 9) Tuviste comunicación con alguno de allí? R.- No. 10) Como era la muchacha? R.- Morena, cabello oscuro, le dije a los funcionarios del cicpc, que yo colaboro. 11) En que parte podemos conseguir a los muchachos que estaban con tu amiga? R.-En la esquina del cuartel Páez. Es todo…”.
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA SAHIRA RAMIREZ, en su condición de Defensora Pública Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“…Buenas tardes a todos los presentes en esta honorable sala de audiencias, esta defensa de acuerdo a lo que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo expuesto en este acto que es delicado, esta defensa solicita que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.
El Ministerio Público, en uso de las facultades que le confiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente Investigación.
Quien aquí juzga, considera que dicha pretensión, es optativa del Ministerio Público, como titular de la acción penal. Y ello va a depender de la profundidad de las investigaciones y de las diligencias urgentes y necesarias obtenidas en esta primera etapa procesal, donde los imputados fueron aprehendidos. De acuerdo a la pretensión específica de adoptar el procedimiento ordinario, la Fiscalía Militar hace ver que requiere tiempo para practicar diligencias investigativas para esclarecer los hechos en estudio, lo cual es sano procedimentalmente hablando, ya que la búsqueda de la verdad es uno de los objetivos del proceso, por ello lo acertado y procedente en derecho es considerar la aplicación del procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Adjetivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas faltan otras de interés criminalístico, razón por lo que lo procedente es continuar con la Investigación Fiscal respectiva, conforme a la petición fiscal. ASÍ SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE CALIFICAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE
De acuerdo a la determinación dada a la Flagrancia desde el punto de vista doctrinario, la misma se define como uno de los modos de proceder, es decir, dar inicio a la investigación, y por ende del Proceso Penal, el cual se materializa cuando una o varias personas son sorprendidas en plena comisión de un hecho punible. La Flagrancia, se caracteriza esencialmente, por el avistamiento de manera impredecible del sujeto activo en la comisión del delito. Es por ello necesario, exponer el contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su posterior análisis y aplicación en el caso en comento:
“Artículo 234. Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos de este capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de manera alguna hagan presumir con fundamento que es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no exceda de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la inmunidad de los Diputados de la Asamblea Nacional y a los consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada”.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que el presunto hecho acababa de ocurrir, y el Comando actuó de manera diligente y responsable, y logrando así los primeros indicios que los condujeron a los presuntos responsables. En consecuencia, si se considera la Flagrancia en el presente caso.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, una vez visto y analizado el correspondiente escrito de Presentación y oídos los alegatos tanto del ciudadano CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, de los imputados de autos así como el Defensor Privado a favor de su patrocinado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a analizar los siguiente: A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente Auto Motivado, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende del Formal Escrito de Acusación Fiscal. Para ello, se procede a analizar y relacionar la presente fundamentación, tomando como base lo preceptuado en la norma procesal adjetiva, de la siguiente manera:
Medida de Coerción Personal. De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236
El juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)
Apreciación y análisis de los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que deben concurrir para que el Órgano Jurisdiccional correspondiente decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se aprecia del formal petitorio expuesto en el Escrito de Presentación, y expuesto oralmente en esta Audiencia por parte de del ciudadano CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, en relación solicitud de imposición de una Medida de Coerción Personal, específicamente MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de marra SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072.
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal, subsume de manera directa la concurrencia y acreditación de los supuestos que de manera vinculante y coetánea deben materializarse a los fines de la imposición de un Medida de Coerción Personal más gravosa. La conducta humana, equívoca y reprochable, que condujo presuntamente al imputado SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, al cometimiento de los hechos punibles que imputa la fiscalía Militar, se encuentran inmersos en la concurrencia de los elementos esenciales del delito y que conllevan a la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde los mismos deben ser tomados en cuenta y en el caso que ocupa a este Órgano Jurisdiccional, se encuentra la materialización de acuerdo a lo mostrado en el escrito presentado por parte del Ministerio Público Militar y expuesto oralmente en la Audiencia de presentación, donde en el acto de imputación en Fase investigativa se imputo por parte de ese Despacho fiscal, los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar.
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Del peligro de Fuga.
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia).
Del peligro de Obstaculización.
Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
(Subrayado de esta instancia)
Es por ello que de acuerdo a la exposición y documentación, se considera pertinente separar al indiciado de todo lo que pudiese relacionarlo con la investigación y sus resultas, para ello se observa lo expresado en la doctrina según Rivera M. (2013) de la siguiente manera:
El periculum libertatis, se trata de un elemento que ha surgido en la doctrina moderna referido al peligro que significa la libertad del imputado, bien porque se evada del juicio y se fugue, o bien porque obstaculice el proceso, haga desparecer elementos de prueba los deforme. Estimamos primeramente, que el peligro que el imputado siga en libertad dice relación con el peligro de evasión o de fuga que se acredita cuanto más grave sea la pena que surja como atribución de un hecho punible, aun cuando ello no es tenido como único criterio del Juez… (pág. 246)
Puede apreciar este Órgano Jurisdiccional desde el punto de vista Constitucional, lo garantista que fue el legislador en relación a la protección y resguardo de la sujetos procesales intervinientes en las actuaciones propias del sistema penal, ya que participan en el desarrollo de las actuaciones jurisdiccionales materializando el norte común de una plena y sana administración de la Justicia en lo concerniente Jurisdicción Penal Militar. Es por ello necesario, asegurar la integridad plena por Imperium de las leyes, de las víctimas, testigos y sujetos procesales siempre y cuando se llenen los extremos legales pertinentes, emanándose de los tribunales las referidas actuaciones que impulsen el proceso penal. Es por ello, que se ratifica de manera expresa, todo lo relativo al principio garantista emanado de la Carta Magna en razón de la salvaguarda de todos y cada uno de los Derechos Fundamentales enmarcado dentro de nuestro ordenamiento jurídico y que se expresa en el contenido de la presente fundamentación, tomando como base el petitum presentado por parte de la representación fiscal que conoce de la presente causa.
Para este Juzgador analizados los supuestos que señala la norma adjetiva, si se encuentran llenos los extremos legales para Decretar la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad en contra de los precitados ciudadanos, ya que es evidente el Peligro de Fuga y de Obstaculización que pudieran ejercer en dicha investigación.
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Tercera en sede en Maracay estado Aragua, y la solicitud conforme al grado de participación de cada uno de los imputados, como lo señaló en Sala el Defensor Público Militar, en contra del ciudadano SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTECIENTES A LAS FANB, previsto en el Artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 521 numeral 4 , en calidad de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con el 390 numeral 1 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2,10,15,16, todos estos del Código Orgánico de Justicia del Código Orgánico de Justicia Militar y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada por el defensor público del ciudadano SOLDADO FREDERIK YONAYKER CONTRERAS SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.463.072, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para éste Juzgador están llenos los extremos del artículo 236, y sus numerales, 237 y 238 de la norma adjetiva penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera en sede en Maracay, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 15:45 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR LA SECRETARIA JUDICIAL
YASMIN DEL CARMEN CALDERA ESPINOZA PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
YASMIN DEL CARMEN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE