P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2017-000737/ MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Dilcia Pastora Hernández, Diosa Marbella Rosado, Manuel José Giménez, Johan Concepción Mosquera, Diarenni Alejandra Mendoza, Danny Javier Rodríguez, Jorge Luis Martínez , Sarahi del Carmen López, Keishimer Noedir Rodríguez, Olimar Perozo, normdis Caraci, Wilmer Mambel, Susana Mendoza, Roger Mendoza, Noris Torin, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.376.498 V- 7.352.886 V- 7.347.475 V- 13.085.425 V-13.644.365 V-17.378.785 V-17.795.715 V-18.333.102 V- 18.333.987 V-15.886.514 V- 19.432.479 V-15.170.732 V-14.159.843 V-21.053.624 V- 16.840.041 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Benildes Alexis Jimenez Y Juan Carlos Hernandez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.834 y 205.182 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Oster De Venezuela S.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Andreina Velasquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.626.


MOTIVA

En fecha 21 de marzo de 2019, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por Dilcia Pastora Hernández, Diosa Marbella Rosado, Manuel José Giménez, Johan Concepción Mosquera, Diarenni Alejandra Mendoza, Danny Javier Rodríguez, Jorge Luis Martínez , Sarahi del Carmen López, Keishimer Noedir Rodríguez, Olimar Perozo, normdis Caraci, Wilmer Mambel, Susana Mendoza, Roger Mendoza, Noris Torin, contra Oster De Venezuela S.A..

Así las cosas, encontrándose este Tribunal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, de conformidad con el criterio asentado con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15/03/2000, para que a solicitud de parte o de oficio se dicte cualquier aclaratoria del mismo, se hacen las siguientes consideraciones.

Consta al folio 112 al 124 de la pieza 3, que al momento de calcular los conceptos declarados procedentes, se transcribieron en su valor original, vale decir en Bolívar Fuerte tal y como se lee del escrito de demanda (f. 1 al 21 ambos inclusive).

Sin embargo, de acuerdo al contenido del Decreto Nro. 3.548, por el que el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nro 54, en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se contempla la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional, para la Reconversión Monetaria y su vigencia, del 25 de julio de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 41.446 de la misma fecha, concatenado con la Resolución Nro. 18-07-02, de fecha 14 de agosto de 2018 emanado del Directorio del Banco Central del Venezuela, a partir del 20 de agosto de 2018, todo importe expresado en moneda nacional antes del 20 de agosto de 2018, debía ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 100.000.

Así pues, lo correcto era expresar las cantidades condenadas según la reexpresión a que se refiere tanto el Decreto como la Resolución previamente referida, para evitar dudas o confusiones respecto a los montos realmente condenados.

En este sentido, la doctrina ha referido que la aclaratoria está destinada salvar “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, evitando así dilaciones inútiles” y que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).

Entonces, en virtud de lo anterior, se evidencia de lectura del fallo en cuestión, que este Despacho incurrió en omisión al no determinar los montos condenados conforme a la reexpresión monetaria decretara a partir del 20 de agosto de 2018 (llamada reconversión monetaria de Bolívar Fuerte a Bolívar Soberano), por tanto, los montos que corresponden a cada trabajador deberán leerse de la siguiente manera:

1- DILCIA PASTORA HERNÁNDEZ.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

2- DIOSA MARBELLA ROSADO
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

3- MANUEL JOSÉ GIMÉNEZ.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

4- JOHAN CONCEPCIÓN MOSQUERA
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

5- DIARENNI ALEJANDRA MENDOZA.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81


6- DANNY JAVIER RODRÍGUEZ.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81
7- JORGE LUIS MARTÍNEZ.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81
8- SARAHI DEL CARMEN LÓPEZ.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

9- KEISHIMER NOEDIR RODRÍGUEZ.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81
10- OLIMAR PEROZO.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81
11- NORMDIS CARUCI.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81
12- WILMER MAMBEL.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81
13- SUSANA MENDOZA.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81
14- ROGER MENDOZA.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81
15- NORIS TORIN

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81


DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA EL FALLO DE FECHA 21 de marzo de 2019 solo en lo que respecta a la reexpresión monetaria de los montos condenados a pagar en virtud de la declaratoria con lugar de la demanda interpuesta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de marzo de 2019.

La Juez

Abg. Rosalux Galindez Mujica


Abg. Ingrid Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Ma. Pauvil