REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2016-000708
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 28 de Noviembre de 2016, fecha en la cual el Tribunal dictó auto abocándose al conocimiento de la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, instaurado por la ciudadana MARINA GARCIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.082, asistida por la abogada ANGIE DIAZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.704, Contra: El ciudadano OSWALDO EDILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.405.034.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas.
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez.

MJV/rg.-