REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000068.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ARMANDO TINEO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.339.619, en su condición de Obispo de Carora, según decreto Nº 4651/2013, domiciliado en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, actuando como representante legal de la DIOCESIS DE CARORA, Rif. G-20010487-2, creada en fecha 25 de Julio de 1992 y reconocida la personalidad jurídica a la iglesia Católica en la República Bolivariana de Venezuela, en Gaceta Oficial Nº 27.551, de fecha 24 de Septiembre de 1964, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Colonial, de una (01) planta, constante de diecinueve (19) habitaciones, trece (13) baños, una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) comedores, con Estructura de Construcción: concreto armado y hierro, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa techo: acerolit, concreto y machihembrado/teja, Cubierta interna techo: Machihembrado, Piso: cemento pulido, cerámica, caico y pavimento, Ventanas: aluminio/vidrio y hierro/vidrio, Puertas: hierro y madera entamborada, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externa e interna, en un área de construcción de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE METROS CUADRADOS (1.683,20 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbana, que posee una extensión de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (2.528,60 Mts2), ubicadas en la Calle Bolívar con Calle Cristóbal de la Barreda, de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Pablo Sisiruca; SUR: Calle Bolívar (su frente); ESTE: Parcela de Maricela Almao y OESTE: Calle Cristóbal de la Barreda. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 150.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER ANTONIO GARCIA y MARITZA CHIQUINQUIRA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.702.332 y V-5.320.946, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIOCESIS DE CARORA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2019. Años: 208º y 160º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.