REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

DUACA, 15 de marzo de 2019
208º y 160º

SOLICITANTE: JERRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2090-2018

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano JERRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.714.325, asistido por el abogado LUIS ALEJOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.864, pues manifiesta que ha acudido a los Registros Civiles ubicados en el Municipio Iribarren del Estado Lara; e incluso en otros municipios de la misma entidad federal, en virtud de que sus padres hicieron vida en éste Estado y que una vez revisados los libros correspondientes a partir de 1988, año de su nacimiento, no se encontró asentada en los libros su partida de nacimiento; además, consigna copia fotostática de su cédula de identidad, copia simple fotostática de su licencia de conducir, en donde se puede apreciar su identidad; consigna copia certificada de resumen clínico expedido por la Coordinación de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, en el cual se deja constancia del lugar y fecha de nacimiento, así como también, de la identidad de su madre; consigna copia simple fotostática de referencia efectuada por la Coordinación de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, a los fines de que fuera presentado ante el Registro Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su nacimiento, en este instrumento se observa la identidad de su madre. Se dejaron asentados los datos antes referidos, de los cuales se desprende que siempre ha sido llamada y conocido como JERRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Lara, librándose oficio 2620-059.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira sea insertada su Partida de Nacimiento en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: Observa este Tribunal, que se logró demostrar mediante los elementos probatorios antes indicados, que el ciudadana JERRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, nació en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de agosto de 1988, y que comprobado como quedó su madre es: MARÍA AMANDA LÓPEZ, no existiendo dato alguno respecto a la identidad de su padre, así como que en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, no se encuentra asentada su partida de nacimiento.
En base a las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de inserción de partida de nacimiento, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano JERRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.714.325, hábil en derecho, asistido por el abogado Luís Alejos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.864, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, insertar en el libro de nacimientos correspondiente al año 1988 o en su defecto, al que lo supla, la partida de nacimiento a favor del ciudadano JERRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley, los siguientes datos: fecha y lugar de nacimiento diecisiete (17) de agosto de 1988, en el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; hijo de MARÍA AMANDA LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.739.720, de oficios del hogar, nacida en Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara remitiendo copia certificada de la sentencia ordenando realizar la debida inserción de partida de nacimiento.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.